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Enviado por editor el 16 February 2022

De forma abreviada, se denomina así, CUME, a la prestación que reconoce el subsidio a uno de los progenitores, adoptantes o acogedores, cuando ambos trabajen, por la reducción de la jornada de trabajo (mínima del 50%) y en proporción a dicha reducción, para el cuidado del menor a su cargo, que requiere de ingreso hospitalario de larga duración por estar afectado por cáncer u otra enfermedad grave de las determinadas reglamentariamente.

El desarrollo reglamentario lo encontramos en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de Julio, correspondiéndole la gestión y el pago a las Mutuas de Accidentes de Trabajo colaboradoras con la Seguridad Social o a la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de las contingencias profesionales.

Desde su entrada en vigor, el Sector de mutuas, ha destinado más de 405 millones de euros al pago de la prestación, siendo beneficiadas más de 16.000 familias.

En el cuadro adjunto, correspondiente al año 2021,  se observa el número de procesos iniciados, así como los que continúan en vigor al finalizar el año, englobando ambos regímenes, tanto el régimen de cuenta ajena como el régimen de cuenta propia.

cuadro CUME

(Fuente: Seguridad Social)