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Enviado por editor el 11 May 2022

El pasado 07/05/2022 se publicó en el BOE la Resolución de 29 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social.

Esta resolución viene a organizar las actividades preventivas de la Seguridad Social que deben desarrollar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social durante el ejercicio 2022 y racionalizar el destino de los recursos económicos de las mismas, mediante el establecimiento de los criterios y prioridades que han de regir la ejecución de estas actividades, las cuales se orientarán preferentemente a realizar en las pequeñas empresas, así como en las empresas y sectores con mayor siniestralidad en el año 2021.

Entre la planificación de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social destacamos las siguientes:

Primero. Criterios y prioridades a aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la planificación de sus actividades preventivas.

Durante el 2022 las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social desarrollarán los programas de actividades preventivas de la Seguridad Social que se relacionan seguidamente:

  1. Programa de asesoramiento técnico a PYMES y empresas de sectores preferentes. Comprende la realización de visitas y otras actuaciones de asesoramiento técnico a las empresas asociadas, para dispensarles asesoramiento técnico a los fines que asimismo se indican.
  • En las empresas de menos de 50 trabajadores cuya actividad se realice en las divisiones de actividad del anexo I, se analizarán las causas que ocasionan la siniestralidad y se asesorará a la empresa para corregir las deficiencias que pudieran detectarse y sobre las herramientas disponibles para el desarrollo de la gestión preventiva.
  • En las empresas que en 2021 hayan tenido un índice de accidentalidad propio superior al del año anterior o bien hayan presentado accidentes mortales o graves durante la jornada de trabajo.
  • En las empresas en las que en 2021 se hayan registrado enfermedades profesionales con baja causadas por los agentes y en los sectores de actividad relacionados en el anexo II.
  1. Programa de asesoramiento a empresas o actividades concurrentes. En los centros de trabajo en los que concurran trabajadores de dos o más empresas, incluidas contratistas y subcontratistas, o trabajadores autónomos, alguna de cuyas empresas o alguno de cuyos trabajadores se encuentre asociada o adherido a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, respectivamente, ésta deberá informar y asesorar a sus empresas y a sus trabajadores autónomos implicados sobre la aplicación de los medios de coordinación existentes para la prevención de los riesgos laborales.
  2. Programa de difusión del servicio de la Seguridad Social denominado “Prevención10.es”. Realización de jornadas entre las empresas asociadas de hasta 25 trabajadores y autónomos adheridos al objeto de informarles sobre las funcionalidades que ofrece el servicio «Prevención10.es», que desarrolla programas y actividades preventivas comprendidas en la acción protectora de la Seguridad Social.
  3. Programa de asesoramiento en empresas de menos de 50 trabajadores para la adaptación de puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional.
  4. Actuaciones para el control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. Serán llevadas a cabo prioritariamente en las empresas que desarrollen su actividad económica en las divisiones y en los sectores de actividad que aparecen identificados en los anexos I y II.
  5. Actividades de investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las contingencias profesionales. Las mismas se dirigirán a los siguientes ámbitos de actuación:
  • Sectores y actividades con mayor riesgo.
  • Trastornos musculoesqueléticos.
  • Sustancias peligrosas.
  • Trabajadores vulnerables y colectivos específicos.
  • Factores organizativos y psicosociales.
  • Riesgos emergentes y nuevas tecnologías.
  • Hábitos saludables en el entorno laboral.
  • Pequeñas y medianas empresas.
  • Seguridad vial laboral.
  • Generación de cultura preventiva.

Segundo. Actividades preventivas a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.                                                                                                      

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social elaborarán sus respectivos planes de actividades preventivas, ajustándose estrictamente a los programas, actividades y prioridades establecidos y teniendo en cuenta, en su caso, la perspectiva de género en su desarrollo. Las actividades preventivas a realizar por las mutuas no podrán suponer en ningún caso la sustitución de las empresas en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

ANEXO I

ANEXO I

Divisiones de actividad con mayor número de accidentes de trabajo graves y mortales en 2021

ANEXO II

Enfermedades profesionales causadas por los agentes y en los sectores de actividad que se indican, de las que en 2021 se superaron los límites de siniestralidad establecidos en el sistema de alerta de CEPROSS

ANEXO 2ANEXO 2.2

 

Para consultar la Resolución completa pinche aquí.