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Enviado por editor el 22 September 2020

El pasado 19 de septiembre de 2020 se publicó en el BOE la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. En dicha Ley, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, se recogen una serie de medidas para establecer la tramitación preferente de determinados procedimientos directamente surgidos de la crisis sanitaria por COVID-19 o de aquellos que se han visto afectados por las consecuencias de la misma.

En cuanto a las medidas procesales adoptadas por la citada Ley en su Capítulo I, entre otras, se establece que se tramitarán conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo las demandas que versen sobre las suspensiones y reducciones de jornada adoptadas en aplicación del art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020 (ERTE por causa económica, técnica, organizativa y de producción-ETOP) y dichas medidas afecten a más de 5 trabajadores.

                Igualmente, hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, se tramitarán con preferencia una serie de procedimientos y expedientes, entre los que destacamos en el orden jurisdiccional social los siguientes, sin perjuicio del carácter preferente que tengan reconocido otros procedimientos de acuerdo con las leyes procesales:

  • Los procesos por despido o extinción de contrato, los derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el Real Decretoley 10/2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
  • Los procedimientos por aplicación del plan MECUIDA.
  • Las denegaciones de prestaciones extraordinarias por cese de actividad.
  • Los procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los expedientes de regulación temporal de empleo por las causas reguladas en los artículos 22 y 23 del Real Decretoley 8/2020 (ERTE por causa de fuerza mayor y ERTE por causa ETOP).
  • Los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo.
  • Las resoluciones denegatorias de solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, sin perjuicio del desarrollo reglamentario de la competencia de la jurisdicción contenciosoadministrativa.
  • Las reclamaciones sobre condiciones de trabajo de funcionarios y personal laboral de las Administraciones públicas.

 

Por otro lado, en el Capítulo II de la mencionada Ley 3/2020 se recogen una serie de medidas en materias concursales y societarias, entre las que destacamos la suspensión de la causa de disolución por pérdidas, al establecerse que para determinar la concurrencia de esta causa de disolución no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020. Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio. Todo ello sin perjuicio del deber de solicitar la declaración de concurso de acuerdo a lo establecido en la propia Ley 3/2020.

Por último, en el Capítulo III, se relacionan una serie de medidas organizativas y tecnológicas, destacando que hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática.

Acceda al texto de la Ley 3/2020 pinchando aquí.