El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley que regula el Estatuto Marco del personal sanitario de los servicios públicos donde se acota la temporalidad.
- Con la nueva normativa, desaparecen los nombramientos eventuales, se establecen dos grandes grupos de personal temporal (estatutario temporal interino y estatutario sustituto) y se regulan tanto el tiempo máximo como las causas y excepciones para que se realicen este tipo de nombramientos
- Con las reformas emprendidas, para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se va a posibilitar una estabilización histórica del personal del SNS que afecta a más de 67.000 plazas que se convertirán en fijas, bien por concurso o por concurso-oposición, en función de las circunstancias.
Esta nueva normativa tiene como objeto evitar que vuelvan a producirse tasas elevadas de temporalidad en el Sistema Nacional de Salud (SNS).
Antes del 31 de diciembre de 2022, han de ser publicadas las convocatorias para las más de 67.000 plazas que se encuentran en esta situación, posibilitando que más de 67.000 personas puedan acceder a las mismas.
Para alcanzar estos objetivos, por un lado, se establece un concurso excepcional, para aquellas plazas que hayan estado ocupadas con carácter temporal e ininterrumpidamente en el SNS antes del 1 de enero de 2016 por un tiempo de cinco o más años. Y, por otro, se establece un concurso-oposición para aquellas plazas que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020.
El Real Decreto-Ley establece el marco normativo para regular las diferentes modalidades de contratación temporal, limitado en el tiempo y en las causas e impide que vuelvan a producirse bolsas de interinidad.
Asimismo, desaparecen los nombramientos eventuales y se establecen dos grandes grupos de personal temporal -el personal estatutario temporal interino y personal estatutario sustituto- y se disponen las causas de nombramiento en ambos casos.
En cuanto a los nombramientos de personal estatutario temporal interino, se podrá realizar cuando haya existencia de vacante que no sea posible cubrir por personal fijo, hasta un límite de 3 años, pasados los cuales se deberá cubrir con personal fijo. También en el caso de la ejecución de programas de carácter temporal, con un máximo de 3 años y en el caso de acumulación de tareas por un máximo de 9 meses en un periodo de 18.
Por último, se podrá nombrar personal sustituto por ausencias del personal por vacaciones, incapacidades temporales o dispensas, entre otros motivos, estableciéndose una excepción para el personal del Cuerpo Militar de Sanidad.
También se podrá nombrar personal sustituto para la cobertura de la atención continuada (guardias) de hasta dos profesionales que ejerzan el derecho de exención de su realización por edad (más de 55 años), enfermedad u otros motivos; o por cobertura de reducciones de jornada por cuidado de hijo o hija, de padre o madre, entre otros supuestos.
Para acceder a la normativa completa, ver aquí.
Fuente: Ministerio de Sanidad.