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Enviado por editor el 22 January 2025

El Real Decreto 35/2025, de 21 de enero, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), regula aspectos esenciales relacionados con las pensiones públicas y prestaciones sociales para 2025. Este decreto aborda la revalorización de pensiones, la limitación de la cuantía inicial, ayudas específicas para colectivos vulnerables y simplificación administrativa. 

Ejes Principales del Real Decreto 

1. Pensiones Públicas 

  • Limitación de cuantía inicial: 

  • Límite máximo de 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales para pensiones iniciales en 2025. 

  • Excepciones: Pensiones relacionadas con actos terroristas reguladas por normativas especiales, como el Real Decreto-ley 6/2006. 

  • Revalorización de pensiones: 

  • Incremento general del 2,8% aplicable a las pensiones contributivas y no contributivas. 

  • Ajustes para complementos por mínimos, manteniendo un límite de ingresos de 9.193 euros anuales. 

2. Prestaciones Sociales y Subsidios 

  • Prestaciones familiares: 

  • Asignaciones incrementadas para personas con discapacidad: 

  • Hijo/a menor con discapacidad (≥33%): 1.000 euros anuales. 

  • Mayor con discapacidad (≥65%): 5.805,60 euros anuales. 

  • Mayor con discapacidad severa (≥75%): 8.707,20 euros anuales. 

  • Complemento de alquiler para pensiones no contributivas: 

  • Incrementado a 525 euros anuales para pensionistas sin vivienda propia. 

  • Subsidio de movilidad y transporte: 

  • Ayuda fijada en 1.002 euros anuales para personas con discapacidad. 

  • Ayudas específicas para VIH: 

  • Cuantía mensual de 769,30 euros conforme a normativas previas. 

3. Inclusión Social y Familiar 

  • Prestaciones por nacimiento o adopción: 

  • Pago único de 1.000 euros para familias numerosas, monoparentales o con progenitores discapacitados. 

  • Límites de ingresos ajustados: 

  • 14.952 euros (familias ordinarias). 

  • 22.501 euros (familias numerosas), con incremento de 3.646 euros por cada hijo/a a partir del cuarto. 

  • Prestaciones de orfandad: 

  • Incremento vinculado al ajuste del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en casos de violencia de género. 

4. Medidas Vinculadas a la Legislación Previa (RDL 8/2015) 

Este Real Decreto complementa el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, incluyendo: 

  • Artículos 58 y 59: Revalorización de pensiones basada en el IPC promedio del año anterior y requisitos para complementos por mínimos. 

  • Disposición transitoria trigésima novena: Ajustes progresivos de los límites de pensiones iniciales hasta 2050. 

5. Simplificación Administrativa 

  • Reconocimiento automático de revalorizaciones por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y otras entidades gestoras. 

  • Flexibilidad en la corrección de errores o ajustes administrativos. 

 

Impacto Laboral y Medidas Asociadas 

  • Complemento para la reducción de la brecha de género: 

  • Apoyo económico destinado a paliar desigualdades en pensiones contributivas por interrupciones laborales relacionadas con cuidados familiares. 

  • Fomento de la inclusión laboral: 

  • Subsidios y ayudas dirigidas a personas con discapacidad para facilitar su participación en el mercado laboral. 

  • Apoyo a la conciliación: 

  • Beneficios familiares orientados a reducir la carga económica de familias vulnerables. 

 

Para acceder al RDL completo, pinche aquí.