El Real Decreto 35/2025, de 21 de enero, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), regula aspectos esenciales relacionados con las pensiones públicas y prestaciones sociales para 2025. Este decreto aborda la revalorización de pensiones, la limitación de la cuantía inicial, ayudas específicas para colectivos vulnerables y simplificación administrativa.
Ejes Principales del Real Decreto
1. Pensiones Públicas
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Limitación de cuantía inicial:
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Límite máximo de 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales para pensiones iniciales en 2025.
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Excepciones: Pensiones relacionadas con actos terroristas reguladas por normativas especiales, como el Real Decreto-ley 6/2006.
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Revalorización de pensiones:
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Incremento general del 2,8% aplicable a las pensiones contributivas y no contributivas.
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Ajustes para complementos por mínimos, manteniendo un límite de ingresos de 9.193 euros anuales.
2. Prestaciones Sociales y Subsidios
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Prestaciones familiares:
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Asignaciones incrementadas para personas con discapacidad:
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Hijo/a menor con discapacidad (≥33%): 1.000 euros anuales.
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Mayor con discapacidad (≥65%): 5.805,60 euros anuales.
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Mayor con discapacidad severa (≥75%): 8.707,20 euros anuales.
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Complemento de alquiler para pensiones no contributivas:
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Incrementado a 525 euros anuales para pensionistas sin vivienda propia.
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Subsidio de movilidad y transporte:
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Ayuda fijada en 1.002 euros anuales para personas con discapacidad.
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Ayudas específicas para VIH:
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Cuantía mensual de 769,30 euros conforme a normativas previas.
3. Inclusión Social y Familiar
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Prestaciones por nacimiento o adopción:
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Pago único de 1.000 euros para familias numerosas, monoparentales o con progenitores discapacitados.
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Límites de ingresos ajustados:
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14.952 euros (familias ordinarias).
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22.501 euros (familias numerosas), con incremento de 3.646 euros por cada hijo/a a partir del cuarto.
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Prestaciones de orfandad:
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Incremento vinculado al ajuste del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en casos de violencia de género.
4. Medidas Vinculadas a la Legislación Previa (RDL 8/2015)
Este Real Decreto complementa el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, incluyendo:
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Artículos 58 y 59: Revalorización de pensiones basada en el IPC promedio del año anterior y requisitos para complementos por mínimos.
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Disposición transitoria trigésima novena: Ajustes progresivos de los límites de pensiones iniciales hasta 2050.
5. Simplificación Administrativa
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Reconocimiento automático de revalorizaciones por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y otras entidades gestoras.
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Flexibilidad en la corrección de errores o ajustes administrativos.
Impacto Laboral y Medidas Asociadas
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Complemento para la reducción de la brecha de género:
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Apoyo económico destinado a paliar desigualdades en pensiones contributivas por interrupciones laborales relacionadas con cuidados familiares.
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Fomento de la inclusión laboral:
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Subsidios y ayudas dirigidas a personas con discapacidad para facilitar su participación en el mercado laboral.
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Apoyo a la conciliación:
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Beneficios familiares orientados a reducir la carga económica de familias vulnerables.
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