Cumpliendo con lo establecido en el art 130.7.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado, en relación con la cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos los grupos segundo y tercero, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a propuesta del Instituto Social de la Marina ha elaborado dicha Orden donde se determinan en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas en el año 2019, las bases únicas para la cotización por contingencias comunes y profesionales según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales.
Por tanto las bases únicas de cotización de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero quedan establecidas para el año 2020 en las cuantías que se reflejan en los anexos de la orden, sin perjuicio de los coeficientes correctores del artículo 11 de la Ley 47/2015 de 21 de octubre.
Además, en su disposición transitoria única aclara que, aquellas diferencias de cotización que se hubieran podido producir a partir del 1 de enero de 2020 por la aplicación de las nuevas bases de cotización establecidas en esta orden, podrán ser ingresadas sin recargo hasta el 30 de abril de 2020.
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