El 19/05/2021 se publicó en el BOE el Real-Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan una serie de medidas complementarias a las que se establecieron por el Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de enero de 2021 para subvenir la grave perturbación de las condiciones de vida de la población en las zonas afectadas por la borrasca “Filomena”. En dicho Consejo de Ministros se aprobó la declaración de zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil a las Comunidades Autónomas de Principado de Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía, Aragón, Madrid, La Rioja, y Navarra, ampliándose por este Real Decreto-ley a las Comunidades Autónomas de Canarias, Cantabria, Cataluña, Región de Murcia y Comunidad Valenciana.
Esta norma tiene por objeto contribuir al restablecimiento de la normalidad de las zonas afectadas y la adopción de una serie de medidas, como son ayudas para paliar los daños ocasionados, determinados beneficios fiscales y medidas laborales y en materia de Seguridad Social.
Entre las medidas laborales y en materia de Seguridad Social destacamos las destinadas a los trabajadores autónomos que perciban prestaciones por cese de actividad, reguladas en el título V del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (CATA), que traigan su causa inmediata de los sucesos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley, no se les computará, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, los cuatro primeros meses de percepción de la prestación.
Asimismo, aquellos trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que se encontraran disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social previstas en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, y que, como consecuencia directa e inmediata de los sucesos a que se refiere el ámbito de aplicación de este real decreto-ley, solicitasen la baja en el régimen correspondiente al solicitar nuevamente el alta, no perderán el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute.
La aplicación de exenciones y moratorias en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta por los daños sufridos o por las pérdidas de actividad directamente derivadas de la borrasca «Filomena», dentro del ámbito territorial a que se refiere el artículo 1.1, se regirá por lo dispuesto en el artículo 24.2.b) de la Ley 17/2015, de 9 de julio, y en el apartado décimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de enero de 2021.
Este real decreto-ley entrará en vigor el 20/05/2021.
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