Para aquellos trabajadores autónomos que se encuentran en situación de incapacidad temporal con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, corresponderá el abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo estatal.
Los importes recibidos en concepto de prestación por incapacidad temporal están configurados en nuestro ordenamiento jurídico como rendimientos del trabajo (artículo 17.2.a) 1º de la Ley y 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio).
El artículo 308.1 de Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, establece la obligación de hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, cuando el trabajador autónomo se encuentre en la situación de incapacidad temporal con derecho a prestación económica transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica.
El pago de las cuotas que realiza la Mutua a partir del día 61 de baja médica, son considerados rendimientos del trabajo en especie, por cuanto el ingreso de las cuotas en la Tesorería General de la Seguridad Social corresponde a la Mutua. Así lo ha reconocido la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante dictada a tal efecto (Resolución V2255-21 de 21 de agosto de 2021).
Por último, la Dirección General de Tributos, en la resolución citada en el párrafo anterior, establece que los beneficiarios de la prestación registrarán en su contabilidad, tanto como ingresos (los rendimientos del trabajo en especie) como los gastos (las cuotas de la Tesorería General de la Seguridad Social).