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Enviado por editor el 25 November 2024

En el BOE de 12 de noviembre de 2024, se publicó el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la  DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. 

El artículo 48 del RDL 7/2024 ha introducido un régimen especial de prestaciones por desempleo para aquellos trabajadores afectados por la suspensión de contratos o reducción de jornadas debido a esta situación de fuerza mayor, indicando que la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) debe desarrollar las especialidades necesarias para su ejecución. 

Los trabajadores por cuenta ajena y socios trabajadores, así como los empleados de hogar que resulten afectados por una situación de suspensión del contrato o de reducción de jornada coma consecuencia de la DANA van a poder acceder a la prestación por desempleo para trabajadores afectados por un ERTE por fuerza mayor prevista en la disposición adicional cuadragésima sexta de la LGSS con las siguientes características: 

  1. No es necesario acreditar un período mínimo de cotización. 

  1. La prestación no consume cotizaciones. 

  1. Se reconoce por una cuantía equivalente al 70% de la base reguladora (promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo) con el límite de las cuantías máximas y mínimas de la prestación por desempleo. 

  1. Las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación van a computar a efectos de futuras prestaciones. 

  1. La prestación es compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial ya sea por mantenimiento del vigente en la fecha de nacimiento del derecho al desempleo, ya sea por adquisición de un empleo posterior. En este último caso, se debe deducir del importe del subsidio, la parte proporcional al tiempo trabajado. 

En ejecución del RDL 7/2024, en el BOE de 13 de noviembre de 2024, se ha publicado la resolución de 12 de noviembre de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la tramitación electrónica del procedimiento de reconocimiento de dichas prestaciones por desempleo, con el objeto de que los beneficiarios tengan una atención rápida y eficaz. 

El articulado de dicha resolución aborda, con claridad, las obligaciones y derechos de los empleadores y trabajadores en torno a la presentación de solicitudes, siendo fundamental el uso de la plataforma electrónica Certific@2 para la tramitación colectiva de las peticiones. 

Entre los aspectos más relevantes de la resolución, destacan que la solicitud de la prestación debe hacerse de manera colectiva, en el caso de ERTE por causas de fuerza mayor (artículo 44 RDL 7/2024), o por el propio trabajador en el caso de empleados de hogar (artículo 45 RDL 7/2024). 

La resolución ha diseñado un procedimiento específico para las solicitudes colectivas que las empresas han de presentar en representación de sus empleados, cuyo plazo es de un mes desde la notificación de la fuerza mayor por parte de la autoridad laboral. Si la solicitud se presenta fuera de tiempo, el derecho a la prestación comenzará desde la fecha de presentación, lo que coloca una carga adicional sobre los empleadores para que actúen con prontitud. 

La resolución establece también el reconocimiento de prestaciones de forma automatizada, asegurando que los beneficiarios reciban un aviso informativo acerca de su situación y ayudas, con el fin de facilitar la comprensión de los procesos y minimizar las barreras burocráticas que a menudo obstaculizan el acceso a los derechos. 

Para acceder a la resolución completa, pincha aquí.