Este decreto aborda una respuesta a corto y largo plazo para los daños ocasionados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que afectó diversas regiones de España, especialmente la Comunitat Valenciana, entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. La emergencia dejó un saldo de más de 200 fallecidos y múltiples infraestructuras y viviendas destruidas.
1. Antecedentes y alcance
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La DANA produjo lluvias torrenciales e inundaciones en múltiples municipios, con más de 200 víctimas mortales y pérdidas multimillonarias en infraestructuras públicas, privadas y en sectores económicos. Las principales afectaciones se observaron en la Comunitat Valenciana, Murcia y el sur de Cataluña.
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Este decreto se emite con carácter de urgencia para atender tanto las necesidades inmediatas de los damnificados como para impulsar una reconstrucción que integre principios de adaptación climática y resiliencia futura.
2. Ámbito de aplicación y duración
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Aplicación territorial: Las medidas se aplican en los municipios afectados identificados en el anexo del Real Decreto ley 6/2024, de 5 de noviembre.
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Vigencia: Este decreto establece plazos para las ayudas y subvenciones, así como exenciones fiscales temporales. Varias de las ayudas económicas están contempladas para un plazo de seis meses, con la posibilidad de prórroga en función del estado de recuperación de las zonas afectadas.
3. Medidas de apoyo a personas y empresas afectadas
A. Subvenciones y ayudas directas
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Viviendas afectadas: Para los afectados por daños en su vivienda principal, el decreto prevé subvenciones de hasta el 100 % del coste de reparación. Para quienes hayan perdido su vivienda completamente, se asignarán ayudas para la adquisición o construcción de una nueva residencia.
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Empresas: Las empresas recibirán subvenciones para cubrir daños en instalaciones, equipos, inventario y productos perdidos. Se priorizará a las pymes y autónomos mediante un fondo especial de recuperación.
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Actividades agropecuarias: Se habilita un programa de ayudas para la replantación de cultivos, reconstrucción de infraestructuras agrícolas y compensación por la pérdida de ganado. Los agricultores y ganaderos podrán acceder a un subsidio temporal y una compensación por pérdidas en los ingresos.
B. Beneficios fiscales y exenciones tributarias
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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Exoneración total del IBI en las zonas afectadas, aplicable tanto a viviendas como a negocios y explotaciones agrícolas. Esta exoneración tendrá vigencia de hasta dos años para quienes acrediten daños materiales.
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Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Las empresas que no puedan operar debido a los daños ocasionados estarán exentas de pagar el IAE durante un plazo de un año, con posibilidad de extenderse.
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Exenciones de IVA: Para todos los servicios y productos utilizados en la reconstrucción de viviendas, empresas y otras instalaciones dañadas se aplica una exención del IVA para reducir el coste de los materiales y la reconstrucción.
C. Medidas de empleo:
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Ausencias Justificadas y Plan Mecuida Extraordinario:
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Permisos Retribuidos: Los trabajadores pueden ausentarse con remuneración en los siguientes casos: Imposibilidad de acceso al centro de trabajo debido a restricciones de transporte o por instrucciones de autoridades de protección civil, salvo si es posible el teletrabajo. Labores de recuperación y limpieza en el hogar afectado, incluyendo trámites presenciales para documentos oficiales. Desaparición o fallecimiento de familiares: el permiso para duelo se extiende hasta cinco días después del sepelio. Atención de cuidados a familiares o personas convivientes afectadas directa o indirectamente por la DANA.
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Reconocimiento de Derechos: Estos permisos son aplicables si los familiares residen en las zonas afectadas y son retribuidos, no recuperables y considerados como tiempo de trabajo efectivo. Las ausencias por estas causas serán justificadas.
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Adaptación de la Jornada: Los trabajadores que deban cumplir deberes de cuidado adicionales tendrán derecho a adaptar o reducir su jornada, incluso hasta el 100%, para atender la situación de emergencia.
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Obligación de Teletrabajo
Se establece el teletrabajo como medida prioritaria para los empleados afectados por la DANA. Se amplía este derecho a toda la jornada laboral si las condiciones de comunicación lo permiten y el trabajo es compatible.
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Suspensiones de Contrato y Reducción de Jornada
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Se reconocen suspensiones y reducciones de jornada derivadas de la DANA como causas de fuerza mayor. Estas medidas son aplicables a las pérdidas de actividad debido a daños, restricciones de movilidad o falta de suministros.
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La tramitación se puede realizar sin requerir informe de la Inspección de Trabajo, aunque esta podrá verificar el cumplimiento posteriormente.
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Protección por Desempleo en el Servicio del Hogar Familiar
Las empleadas del hogar afectadas por la DANA pueden suspender su contrato temporalmente y acceder a la prestación contributiva de desempleo mediante una declaración de disminución del servicio emitida por el empleador o, en su defecto, por la propia trabajadora.
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Prohibición de Despido
Las empresas beneficiarias de ayudas públicas y las que adopten medidas de suspensión o reducción no pueden despedir por causas relacionadas con la DANA. Si lo hacen, el despido será nulo y deberán devolver las ayudas.
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Interrupción de Contratos Temporales
La suspensión de contratos temporales por causas relacionadas con la DANA interrumpe el tiempo de duración de dichos contratos.
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Normas Especiales de Desempleo
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Los trabajadores afectados pueden elegir entre la prestación de desempleo reconocida previamente o la derivada de la DANA.
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La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora, manteniéndose compatible con trabajos a tiempo parcial.
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Plan de Empleo para Zonas Afectadas
Se destinan 50 millones de euros para la contratación de personas desempleadas en las labores de reconstrucción en las zonas afectadas por la DANA, mediante subvenciones directas que cubrirán todos los costos salariales de estos contratos.
D) En materia de Seguridad Social:
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Pensiones extraordinarias: Las pensiones derivadas de los siniestros de la DANA se considerarán excepcionales y se calcularán como si fueran derivadas de un acto de servicio, aplicable a personas en servicio activo del Régimen de Clases Pasivas.
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Disponibilidad excepcional de derechos consolidados de planes de pensiones: Los participantes en planes de pensiones pueden hacer efectivos sus derechos consolidados en situaciones como daños en propiedades, suspensión de actividades comerciales o pérdida de vivienda debido a la DANA. El límite de disposición es un máximo basado en el IPREM anual.
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Incremento del complemento de ayuda para la infancia: Se aplicará un incremento del 30% en la ayuda para la infancia a las unidades de convivencia afectadas durante los meses de noviembre de 2024 a enero de 2025.
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Moratoria en la reclamación de prestaciones indebidamente percibidas: Durante 180 días, se suspenderán los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidas en las localidades afectadas por la DANA, así como la compensación mediante descuentos sobre el Ingreso Mínimo Vital.
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Suspensión de procedimientos de recaudación: Se suspenderán los procedimientos de recaudación relacionados con conceptos distintos a las cuotas de Seguridad Social en los municipios afectados.
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Exenciones en la cotización a la Seguridad Social: Se aplicarán exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor derivados de la DANA, en los términos establecidos en la normativa vigente.
E. Medidas fiscales adicionales
1 . Reducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
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Los afectados que hayan sufrido pérdidas en ingresos o patrimonio debido a la DANA podrán beneficiarse de reducciones en el IRPF, particularmente en lo relacionado con rendimientos de actividades económicas afectadas. Estas reducciones serán aplicables en la declaración del ejercicio 2024.
2 . Incentivos a donaciones para la reconstrucción
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Las donaciones que se realicen a fundaciones o entidades de interés público para apoyar la recuperación de las zonas afectadas gozarán de una deducción fiscal de hasta el 75 % en el IRPF para personas físicas y del 35 % en el Impuesto sobre Sociedades para personas jurídicas.
F. Medidas para infraestructuras esenciales
1 . Reparación de infraestructuras de transporte y comunicaciones
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Carreteras: Se destinarán fondos específicos para la reparación de carreteras, puentes y vías de acceso que resultaron gravemente dañadas. Las intervenciones serán financiadas en conjunto por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y los gobiernos autonómicos.
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Red ferroviaria: Las líneas de tren que fueron interrumpidas por la DANA recibirán apoyo para su reconstrucción. Esto incluye la recuperación de líneas de cercanías y trenes de media distancia para restablecer la conectividad en las áreas afectadas.
2 . Suministro eléctrico y agua potable
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Suspensión temporal de contratos de energía: Los hogares y empresas podrán solicitar una suspensión en los pagos de electricidad y gas durante un periodo de tres meses. Los afectados recibirán facilidades para reanudar el servicio sin costos adicionales.
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Infraestructuras de agua: Las redes de agua potable y saneamiento serán rehabilitadas, especialmente en aquellas zonas rurales que dependen de pozos y otras fuentes afectadas. Las autoridades regionales recibirán recursos para restablecer el suministro en localidades afectadas por cortes prolongados.
G. Sector vivienda y realojo
1. Adquisición de viviendas para realojo
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El SEPES (Sociedad Estatal de Suelo) destinará fondos para la compra de viviendas que servirán como residencias temporales para aquellos que perdieron su hogar. La asignación de estas viviendas se basará en criterios de vulnerabilidad económica y social.
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Incentivos para alquiler: Se ofrecerán ayudas al alquiler a familias desplazadas por la DANA, cubriendo hasta un 80 % del costo del alquiler durante un plazo de un año, con la posibilidad de renovación.
2. Plan de reconstrucción de viviendas
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Las ayudas para reparación y rehabilitación de viviendas principales podrán alcanzar el 100 % del costo de reparación cuando se trate de familias con bajos ingresos. Además, se incluyen incentivos para que las viviendas se reconstruyan con criterios de eficiencia energética y resistencia climática.
H. Sector educativo y apoyo psicológico
1. Adaptación de requisitos académicos
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Se permitirá la modificación temporal de los requisitos académicos para los estudiantes en las zonas afectadas. Esto incluye la adaptación de los programas de prácticas y de exámenes para aquellos que hayan perdido su material de estudio o que enfrenten dificultades de acceso a centros educativos.
2. Apoyo psicológico y emocional
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Los centros educativos recibirán recursos para implementar programas de apoyo psicológico y emocional para estudiantes, docentes y familias afectadas. Se coordinarán con profesionales de salud mental para asistir a la población infantil que ha vivido la catástrofe.
I. Apoyo a sectores específicos y patrimoniales
1. Sector cultural y patrimonio
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Patrimonio cultural: Los monumentos, museos y sitios históricos afectados recibirán fondos para su restauración y conservación. Se coordinarán con autoridades culturales y expertos en restauración para preservar estos bienes patrimoniales.
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Cinematografía y librerías: Las productoras de cine con sede en las áreas afectadas podrán acceder a una extensión de los plazos de ejecución de sus proyectos. Las librerías recibirán subvenciones específicas para reponer inventarios y reparar sus instalaciones.
2. Financiación y coordinación interinstitucional
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Fondo de emergencia: Este decreto activa un fondo especial financiado por el Estado para cubrir las ayudas, subvenciones y reconstrucción de infraestructuras esenciales. Estos fondos estarán disponibles de inmediato para garantizar la ejecución de medidas sin retrasos.
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Coordinación con la Unión Europea: Se buscará la colaboración y el acceso a fondos europeos destinados a la recuperación tras una catástrofe, especialmente los asignados para el cambio climático y la resiliencia en infraestructuras.
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Mesa de coordinación interinstitucional: Se creará una mesa de coordinación entre el Gobierno central, comunidades autónomas y ayuntamientos para supervisar la implementación del decreto y asegurar una respuesta rápida y eficiente en cada municipio afectado.
J. Enfoque de adaptación y resiliencia climática
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Infraestructuras resilientes: El decreto establece que todas las infraestructuras que se reconstruyan deberán cumplir con normas de resiliencia frente al cambio climático, priorizando métodos de construcción que minimicen daños en futuros eventos similares.
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