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Enviado por editor el 24 December 2024

El pasado 18/12/2024 se publicó en el BOE el Real Decreto 1282/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas para la ejecución de obras y servicios para la recuperación, rehabilitación y reconstrucción de los municipios afectados por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

El objeto de este real decreto consiste en regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional, por razones de interés público, social y económico, destinadas a financiar la contratación de personas trabajadoras desempleadas para la ejecución de obras y servicios en los municipios afectados por la DANA.

Igualmente, el ámbito de aplicación de este real decreto se circunscribe a la autorización específica dada al Gobierno por el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, para que el Servicio Público de Empleo Estatal distribuya la inversión aprobada para un plan de empleo (50.000.000 de euros) entre los municipios afectados por la DANA mediante subvenciones directas a sus respectivas corporaciones locales. Este ámbito de aplicación se extiende a los municipios de las tres comunidades autónomas que han sufrido los daños causados por la DANA (Comunidad Valenciana, Andalucía y Castilla La Mancha), y que están relacionados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Las beneficiarias de las subvenciones directas reguladas por este real decreto serán las corporaciones locales de los municipios identificados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y que, asimismo, figuran en el anexo I de este real decreto.

Por otro lado, las personas destinatarias finales de las contrataciones subvencionadas serán las personas trabajadoras desempleadas que se hallen inscritas como demandantes en los servicios públicos de empleo. La preselección o selección de las personas destinatarias se realizará conforme a los procedimientos establecidos para la gestión de ofertas en el marco de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo y se utilizarán como criterios preferentes los siguientes:

a) Para los puestos ofertados que requieran de alguna cualificación, se favorecerá la primera experiencia profesional y, en igualdad de condiciones, se tendrá en cuenta la antigüedad en la inscripción de la demanda.

b) Para los puestos que no requieran cualificación alguna se dará preferencia a los jóvenes menores de 30 años con baja cualificación y a las personas mayores de 52 años; en igualdad de condiciones, se tendrá en cuenta la antigüedad en la inscripción de la demanda.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se considerarán personas jóvenes con baja cualificación aquellas que no hayan alcanzado los estudios correspondientes al título de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio del sistema de Formación Profesional, de acuerdo con la declaración que realicen a este respecto en su inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

En todo caso, con los contratos subvencionados no se podrán cubrir puestos de estructura incluidos en la plantilla o relación de puestos de trabajo de las corporaciones locales beneficiarias.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Para consultar el mismo, pinche aquí.