El pasado 23 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector.
En dicho real decreto se establecen una serie de novedades respecto a la regulación anterior, entre las que destacamos las siguientes:
- Respecto al ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 5/2022, con esta nueva regulación se amplía la definición de espectáculo público, a fin de que se incluyan las actividades profesionales conexas que no implican actuar materialmente sobre un escenario, integrando al personal técnico y auxiliar en los espectáculos públicos que no se incardinen en la estructura fija de la empresa productora de dicho espectáculo.
A los efectos de este real decreto se entiende por personal técnico y auxiliar el que presta servicios vinculados directamente a la actividad artística y que resulten imprescindibles para su ejecución, tales como la preparación, montaje y asistencia técnica del evento, o cualquier trabajo necesario para la completa ejecución de aquella, así como la sastrería, peluquería y maquillaje y otras actividades entendidas como auxiliares, siempre que no se trate de actividades que se desarrollen de forma estructural o permanente por la empresa, aunque sean de modo cíclico.
Igualmente, se adapta la legislación a la producción de expresiones artísticas en el entorno web, como el “streaming”.
- En cuanto a los contratos, éstos deberán constar por escrito, cualquiera que sea su modalidad y duración. Igualmente, la empresa deberá informar por escrito a la persona trabajadora sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.
Los contratos de trabajo de las personas artistas podrán celebrarse para una duración indefinida o por tiempo determinado. El contrato laboral artístico de duración determinada, que solo se celebrará para cubrir necesidades temporales de la empresa, podrá ser para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que una obra permanezca en cartel, o por el tiempo que duren las distintas fases de la producción. Podrán acordarse prórrogas sucesivas del contrato laboral artístico de duración determinada, siempre que la necesidad temporal de la empresa, que justificó su celebración, persista. Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
- En lo relativo a la extinción del contrato, ésta se producirá por el total cumplimiento del mismo o por la expiración del tiempo convenido, cuando éstos sean de duración determinada. A la finalización del contrato, la persona trabajadora tendrá derecho a una indemnización equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, o la superior fijada en convenio colectivo o contrato individual. Cuando la duración del contrato, incluida, en su caso, las prórrogas, sea superior a dieciocho meses, la indemnización a abonar será, como mínimo, de una cuantía equivalente a 20 días de salario por cada año de servicio.
Este Real Decreto-ley entrará en vigor el día 31 de marzo de 2022.
Para más información, puede consultar el Real Decreto-ley 5/2022 aquí.