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Enviado por editor el 29 April 2020

El pasado 31 de marzo, de adoptaron mediante el Real Decreto-ley 11/2020 una serie de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Una de estas medidas es la que aparece contemplada en el artículo 34 donde,  se permite a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier Régimen de la Seguridad Social cuya actividad no se encuentre suspendida por el Estado de Alarma, una moratoria de seis meses sin interés, en el pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo periodo de devengo este comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, así como el pago de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de mayo y julio de 2020.

Quedaban pendiente de desarrollo ministerial los requisitos y condiciones para acceder a dicha moratoria. En la Orden ISM/371/2020, publicada en el BOE del 28 de abril que se determinan las actividades económicas que podrán acogerse a esta medida según su CNAE-2009. Estas actividades son las siguientes:

  • 119 (Otros cultivos no perennes).
  •  129 (Otros cultivos perennes).
  • 1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
  • 2512 (Fabricación de carpintería metálica).
  • 4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
  • 4332 (Instalación de carpintería).
  • 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
  • 4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
  • 4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
  • 7311 (Agencias de publicidad).
  • 8623 (Actividades odontológicas).
  • 9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).

 

Acceda a la Orden ISM/371/2020 completa aquí.