PERMISO RETRIBUIDO DE CARÁCTER OBLIGATORIO ENTRE EL 30 DE MARZO 2020 Y EL 09 DE ABRIL 2020. COVID-19.
Con la entrada en vigor del RDL 10/2020, de 29 de marzo se establece el disfrute de un permiso retribuido de carácter obligatorio entre el 30 de marzo y el 09 de abril 2020 para las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten sus servicios en empresas que no hayan paralizado su actividad como consecuencia del estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, exceptuando a aquellas que trabajen en sectores esenciales, estén afectadas por un ERTE, se encuentren de baja médica o con el contrato suspendido, o estén ejerciendo su trabajo de forma no presencial.
Las horas de trabajo no prestadas durante este permiso se recuperarán entre la fecha que ponga fin al estado de alarma y el 31 de diciembre de 2020.
Se establece un periodo de 7 días para que trabajadores/as y empresa negocien cómo se van a recuperar dichas horas.
Las empresas podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.
En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, se podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido.
Las personas que trabajen en el ámbito del transporte que se hallen realizando un servicio a fecha 30 de marzo, iniciarán el permiso retribuido una vez finalice dicho servicio.
Para acceder al texto completo del RDL, ver aquí.