La DGOSS (Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social) publica el jueves 21 de marzo 2019 la Resolución por la que se ordena el procedimiento de cese de colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social respecto a las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral.
A partir del 01 de abril de 2019 esta colaboración voluntaria cesa y en los tres meses siguientes estas empresas tienen que liquidar las operaciones relativas a esta colaboración. Deberán hacerse cargo de aquellos procesos de incapacidad temporal objeto de dicha colaboración que sigan en vigor en la fecha de cese hasta su finalización, sin que produzcan descuentos en los seguros sociales. Para ello, podrán dotar una provisión de fondos destinados a pagar estos subsidios (y mejoras de las prestaciones si las hubiera) siempre y cuando, una vez calculada la liquidación referida anteriormente, el saldo de la colaboración hubiese sido positivo. Para acceder a la resolución completa, ver aquí.