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Enviado por editor el 9 December 2022

Principales novedades tributarias introducidas por la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Para el período impositivo 2022:

  1. Se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 15% para todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad con arreglo al método de estimación objetiva.
  2. La reducción que se tiene en cuenta para cuantificar el pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre del 2022 pasa del 5% al 15%.
  3. Las actividades agrícolas y ganaderas podrán reducir el rendimiento neto previo:
    1. En el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola
    2. En el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes

En ambos casos, las adquisiciones tienen que ser necesarias para el desarrollo de dichas actividades, se deben haber efectuado en el ejercicio 2022 y figurar documentadas en facturas emitidas en dicho período que cumplan los requisitos previstos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

  1. El índice corrector por piensos adquiridos a terceros se establece en el 0,5 y el índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica en el 0,75.
  2. Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en la Isla de la Palma podrán reducir el rendimiento neto de módulos correspondiente a esas actividades en un 20%.

Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado correspondientes al cuarto trimestre de 2022.

 

Para el período impositivo 2023:

  1. Se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 10% para todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad con arreglo al método de estimación objetiva.
  2. La reducción que se tiene en cuenta para cuantificar los pagos fraccionados correspondientes a 2023 pasa del 5% al 10%.
  3. Las actividades agrícolas y ganaderas podrán reducir el rendimiento neto previo:
    1. En el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola
    2. En el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes

En ambos casos, las adquisiciones tienen que ser necesarias para el desarrollo de dichas actividades, se deben haber efectuado en el ejercicio 2023 y figurar documentadas en facturas emitidas en dicho período que cumplan los requisitos previstos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

  1. El índice corrector por piensos adquiridos a terceros se establece en el 0,5 y el índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica en el 0,75.
  2. Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en la Isla de la Palma podrán reducir el rendimiento neto de módulos correspondiente a esas actividades en un 20%.

Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes al 2023.

  1. Las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común, (ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, ayuda redistributiva complementaria a la renta, regímenes en favor del clima y del medio ambiente o ayuda complementaria para jóvenes agricultores) se acumularán a los ingresos procedentes de los cultivos o explotaciones del perceptor en proporción a sus respectivos importes.

No obstante, cuando el perceptor de la ayuda directa hubiera obtenido ingresos por actividades agrícolas y ganaderas, distintos de la ayuda directa, por cuantía inferior al 25% del importe del total de los ingresos de tales actividades, el índice de rendimiento neto a aplicar sobre las ayudas directas será el 0,56.

  1. Los contribuyentes que deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2023 podrán ejercitar dicha opción desde el día 2 de diciembre hasta el 31 de diciembre del año 2022.

Para acceder a la orden al completo, pinchar aquí.

 

Fuente: Agencia Tributaria (sede electrónica)