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Enviado por editor el 4 October 2021

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre de medidas urgentes para la defensa de empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

Entre una de las principales medidas se encuentra, la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs), basados en causas relacionadas con la situación pandémica hasta el 28 de febrero de 2022. Además en materia de cotización, el nuevo Real Decreto-ley regula los nuevos beneficios para las empresas en función de cada tipo de expediente, con las siguientes cuantías.

  • En el caso de ERTEs por “limitación de la actividad normalizada” cabe diferenciar dos tipos de situaciones:

                     1. Si la empresa hubiera tenido diez o más personas trabajadoras en situación de alta a 29 de febrero de 2020, los porcentajes de exoneración en la aportación empresarial devengada entre noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022 serán los siguientes:

                      - 40% si la empresa no desarrolla acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral.

                      - 80% si la empresa desarrolla acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral.

                     2. En el supuesto de que la empresa hubiera tenido menos de diez personas en situación de alta a 29 de febrero de 2020, los porcentajes de exoneración en la aportación empresarial devengada entre noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022 serán los siguientes:

                      - 50% si la empresa no desarrolla acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral.

                      - 80% si la empresa desarrolla acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral.

 

  • Además también les será de aplicación los porcentajes del apartado anterior:

                      1. Las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de coberturas y una reducida tasa de recuperación cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos CNAE 09 vigente, acceda al anexo aquí.

                      2.Empresas que, habiendo sido clasificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten  en el periodo comprendido entre el 1 de        octubre de 2021 y 28 de febrero de 2022 desde un ERTE por causas de fuerza mayor a uno de causas de producción, económicas u organizativas. Se consideraran que son integrantes de la cadena valor lo disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020.

                      3. Empresas a las que se les prorrogue automáticamente el ERTE y  transiten  en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y 28 de febrero de 2022 desde un ERTE por causas de fuerza mayor a uno de causas de producción, económicas u organizativas.

 

  • En el caso de ERTEs por “impedimentos de la actividad”, podrán beneficiarse de una exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada a partir del mes de noviembre de 2021, durante el periodo de cierre y hasta el 28 de febrero de 2022.

Las exenciones se aplicaran a las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, con el procedimiento y requisitos previstos en el art.2 del Real Decreto-ley 30/2020.

Acceda a la normativa completa aquí