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Enviado por editor el 13 May 2020

Se aprueba el Real Decreto 18/2020, que surge de la necesidad de reactivar de manera progresiva la economía, mediante la dinamización de aquellos sectores cuya actividad continua limitada por restricciones sanitarias derivadas por las medidas de confinamiento y contención acordadas en el marco del estado de alarma.

En este sentido y tras el diálogo social, el Gobierno ha ratificado el Acuerdo Social firmado durante la jornada del 11 de mayo por varios miembros del Ejecutivo y los agentes sociales por el que se adaptan las nuevas condiciones de los trabajadores incluidos en ERTE. Entre las medidas adoptadas en dicho acuerdo, destacar:

  • Incentivos de la Seguridad Social para la reincorporación al mercado laboral de los trabajadores en ERTE a través de las exoneraciones en las cotizaciones sociales.  Todas estas exenciones se aplicarán, a instancia de la empresa, previa comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre la situación de fuerza mayor o parcial, el número de trabajadores afectados, periodo de suspensión, reducción de jornada, etc…

                - Las empresas de >50 empleados tendrán una exención de cotizaciones del 85% en las cotizaciones devengadas del mes de mayo y del 70% en las de junio para aquellos trabajadores que retomen la actividadPara los que continúen suspendidos, tendrán una exoneración menor, siendo esta del 60% para las cotizaciones devengadas en mayo y 45% para las de junio.

               -  Las empresas de <50 empleados, para los trabajadores que retomen la actividad la exención será del 60% para las cotizaciones devengadas en mayo y del 45% para las cotizaciones de junio. Sin embargo, para los trabajadores que no se reincorporen, la exención será del 45% en mayo y del 30% en junio.

  • Nueva categoría de ERTE denominado “de fuerza mayor parcial” para aquellas personas que puedan reiniciar su actividad, que se extenderá hasta el 30 de junio. Esto quiere decir, que durante este periodo de tiempo las empresas podrán combinar trabajadores en actividad y trabajadores suspendidos quedando por  todos ellos exonerados del abono de la aportación empresarial a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

 

  • Para aquellas personas que se encuentren en situación de ERTE “de fuerza mayor” y que por tanto no pueden retomar su actividad, se mantienen las exenciones previstas hasta el 30 de junio. La exoneración de cuotas devengadas entre los meses de mayo y junio, así como las cuotas por recaudación conjunta: 

                           -  Las empresas de >50 trabajadores será del 100%.

                           -  Las empresas de <50 trabajadores será del 75%.

Todas estas medidas estarán vigentes hasta el 30 de junio, existiendo la posibilidad de establecer una prórroga de las mismas teniendo en cuenta las restricciones de la actividad  vinculadas a razones sanitarias. Así mismo, el control y seguimiento de estas medidas adoptadas será llevado a cabo por la Comisión de Seguimiento tripartita (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y los agentes sociales), creada y aprobada en este mismo Real Decreto.

 

Para una información más detallada acceda al Real Decreto completo aquí o los esquemas de “transición hacia la nueva normalidad” creados por la Seguridad Social aquí.

Fuente: Revista de la Seguridad Social y BOE.