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Enviado por editor el 23 April 2020

En su disposición final octava, este Real Decreto establece que las personas afiliadas al RETA que aún mantenían la cobertura de sus prestaciones con el INSS, para acceder a la prestación extraordinaria de cese de actividad, deberán solicitarlo a una mutua de su elección, quedando así adherida a dicha mutua con efecto del primer día del mes que cause derecho a la prestación de cese. Junto a la solicitud, deberán formalizar la adhesión. La Tesorería General de la Seguridad Social será informada del cambio mediante la comunicación que realicen las mutuas sobre el reconocimiento de la prestación extraordinaria.

¿Qué efectos tiene esto en el resto de prestación que también pasarían a estar cubiertas por la mutua elegida? Si en el momento de la formalización la persona tenía algún proceso en curso con derecho al subsidio de incapacidad temporal, será la gestora la encargada de abonar la prestación hasta el alta. Pero, a partir de la fecha de formalización,  todos los procesos nuevos o las recaídas de procesos anteriores, serán ya responsabilidad de la mutua colaboradora.

Igualmente, se establece un plazo de 3 meses, a contar desde que finalice el estado de alarma, para que las personas afiliadas al RETA que aún tenían sus coberturas con el INSS, opten por una mutua colaboradora. El efecto de dicha cobertura será desde el primer día del segundo mes siguiente a la finalización de este plazo de tres meses. Si terminado este plazo de tres meses no se hubiera formalizado el cambio, la persona será asignada de oficio a la mutua que mayor número de afiliados tenga en la provincia donde reside.

Otros puntos de interés:

  • Se prorroga la preferencia de mantener el teletrabajo así como la adaptación del horario y la reducción de jornada ya establecida en el RDL 08/2020 hasta 3 meses después de la finalización del estado de alarma.

 

  • Tendrán protección por desempleo aquellas personas que, teniendo un contrato en periodo de prueba se vean en alguna de estas circunstancias:

 

    • Que la empresa lo haya extinguido a partir del 9 de marzo.

 

    • Que la persona trabajadora lo dé por resuelto desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que no han podido llegar a realizar como consecuencia del COVID-19.

 

  • Las empresas que desarrollan actividades esenciales y se han visto obligadas a mantener el negocio abierto se entiende también afectadas por la existencia de fuerza mayor parcial, afectando a la plantilla o parte de la actividad que no tenga la consideración de esencial.

 

  • Se endurecen las sanciones para las empresas que han podido presentar solicitudes de ERTE fraudulentas, haciéndolas directamente responsables de la devolución de las prestaciones percibidas indebidamente por sus trabajadores siempre que no sea por causas imputables a estos.

 

  • La Inspección de Trabajo suspende sus plazos mientras dure el estado de alarma en lo que respecta a las actuaciones comprobatorias y para el cumplimiento de los requerimientos, así como para la prescripción de las acciones para exigir responsabilidades en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de orden social y de Seguridad Social.

 

  • Se simplifica el aplazamiento de las deudas para Autónomos y Empresas. podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020 con las siguientes particularidades:

 

    • Interés del 0.5%.

 

    • Las solicitudes deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso.

 

    • El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.

 

    • La solicitud de este aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por el mismo y el deudor sea considerado al corriente.

 

    • Este aplazamiento es incompatible con la moratoria de cuotas del RDL 11/2020.

 

  • Se amplía la cobertura establecida en el Real Decreto-ley 8/2020 a los trabajadores fijos discontinuos que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia del COVID-19 y que no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario.

Para acceder al Real Decreto completo, ver aquí.