Sin más preámbulo o exposición de motivos, la ley modifica el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social (08/2015, de 30 de octubre) y el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas (RDL 670/1987, de 30 de abril). Se incluye dentro de la acción protectora de la Seguridad Social la prestación de orfandad para aquellos hijos e hijas de víctima de cualquier tipo de violencia contra la mujer, al tiempo que se establece el derecho de recibir el incremento previsto para la orfandad absoluta a las personas que perciban una pensión de orfandad por esta misma causa.
Igualmente, en la disposición adicional segunda el Gobierno se da un plazo de tres meses para estudiar otros supuestos de orfandad absoluta que pudieran no encontrase suficientemente protegidos.
Para los detalles sobre requisitos o cuantías, aquí puede acceder a la Ley completa.