La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha firmado un convenio con el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), con el objeto de establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el intercambio de información entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial.
En el convenio se detallan las distintas tareas que deberá realizar FOGASA. Estas incluyen comunicar «aquellas sentencias en las que los trabajadores no estuvieran en alta en Seguridad Social, así como de supuestos de despidos objetivos de trabajadores sin alta previa en Seguridad Social» y hacer lo propio, a su vez, con «aquellos supuestos en los que, habiendo sido citado a juicio el Fondo de Garantía Salarial, los demandantes hubieran desistido cuando el citado organismo comparece».
Esa labor de comunicación se extenderá también a aquellas «sentencias que condenen a las empresas al pago de conceptos salariales o extrasalariales que no figuren incluidos en el recibo de salarios por los que tampoco se efectuaran las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones fiscales precedentes».
Finalmente, FOGASA comunicará también cualquier indicio y todas aquellas sentencias que, existiendo varios condenados, se deduzca la existencia de posibles supuestos de derivación de responsabilidad empresarial por deudas salariales o por impago de cuotas a la seguridad social, con especial atención a aquellos casos en que pudiera apreciarse la existencia de grupos de empresas no declarados.
Por su parte, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social debe informar de las actuaciones referidas a ‘empresas ficticias’, es decir, aquellas que estén siendo inspeccionadas por simulaciones laborales, por ser empresas instrumentales sin patrimonio o aquellas que hayan podido ser constituidas o que puedan utilizar cualquier otra fórmula fraudulenta para lograr el reconocimiento de prestaciones públicas, así como de aquellos casos en los que pueda existir posible derivación de responsabilidad.
Igualmente, y en virtud del convenio, la Inspección atenderá con carácter prioritario las consultas del Fondo de Garantía Salarial referentes a situaciones de sucesión de empresas o de grupos de empresas que puedan afectar al reconocimiento de prestaciones por parte del Organismo.
El convenio tendrá una duración de cuatro años y no supondrá gasto alguno para la Administración.
El presente convenio se entiende sin perjuicio de la colaboración e intercambio de información entre ambos órganos de la Administración conforme al Ordenamiento Jurídico en supuestos distintos a los regulados en el mismo. (Fuente: Revista Seguridad Social).