Desde el 20 de abril, tras la publicación del Real Decreto 286/2022, las mascarillas dejan de ser obligatorias en espacios interiores, salvo excepciones. Las personas de seis años en adelante estarán obligadas a su uso en los siguientes supuestos:
- En los centros, servicios y establecimientos sanitarios para los trabajadores, visitantes y pacientes, con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
- En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
- En el transporte aéreo, por ferrocarril, en los autobuses, y en los barcos cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros. En el acceso a las estaciones o en los andenes, la mascarilla no será obligatoria.
No obstante, se recomienda el uso responsable de las mascarillas en la población vulnerable ante la infección por COVID-19 en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.
Aunque en el entorno laboral, con carácter general, no será obligatorio el uso de las mascarillas, serán los responsables en materia de prevención de riesgos laborales de cada una de las empresas, quienes determinen si debe de implantarse su uso en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, si así se deriva de la correspondiente evaluación de riesgos.
En CESMA, Mutua de Andalucía y de Ceuta, tal y como se desprende de la calificación de nuestros centros como sanitarios, el uso de las mascarillas sigue siendo obligatorio para las personas trabajadoras de la Mutua así como para los usuarios que acudan al centro bien a recibir tratamiento bien a realizar servicios en nuestras propias instalaciones o por cualquier otro motivo.
Fuente: Boletín Oficial del Estado