Foto de Médico creado por prostooleh - www.freepik.es
Ayer 20 de mayo se publicó en el BOE la Orden SND/422/2020 de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, teniendo por objeto regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población.
En virtud de esta Orden, el uso de la mascarilla será obligatorio para las personas de 6 años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad de al menos 2 metros. Esta mascarilla podrá ser de cualquier tipo, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca.
No será exigible el uso de mascarilla en los siguientes supuestos:
a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
La citada Orden surtirá plenos efectos desde el día siguiente a su publicación, es decir, desde el 21 de mayo, manteniendo su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
Para consultar la Orden SND/422/2020, pinche aquí.