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Enviado por editor el 7 October 2021

El pasado 29 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre de medidas urgentes para la defensa de empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

En relación al colectivo de trabajadores autónomos, se han publicado nuevas prestaciones extraordinarias por cese de actividad, que vienen a sustituir a las que estaban en vigor hasta el 30 de septiembre, según el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.

Para identificar las cuatro nuevas prestaciones extraordinarias, hacemos una mención de cada una de ellas:

  • Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 (PECANE 1.4). Esta nueva prestación tendrá una duración máxima de cinco meses, finalizando el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 28 de febrero de 2022.
  • Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, para aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectados por el cierre de su actividad vean reducidos sus ingresos (POECATA 5). Esta prestación podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2021 y tendrá una duración máxima de cinco meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales del mes de octubre. En caso contrario, los efectos quedarán fijados al día primero del mes siguiente de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 28 de febrero de 2022
  • Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad, no puedan causar derecho a la prestación POECATA 5  y a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo (PECANE 2.4). Esta prestación podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2021 y tendrá una duración máxima de cinco meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales del mes de octubre. La duración de esta prestación no podrá exceder del 28 de febrero de 2022.
  • ​​​​​​​​​​​​​Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada. Se consideran trabajadores de temporada aquellos autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete meses en cada uno de los años referidos (PETECATA 5). Esta prestación podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2021 y tendrá una duración máxima de cinco meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales del mes de octubre. En caso contrario, los efectos quedarán fijados al día primero del mes siguiente de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 28 de febrero de 2022.

Para mayor información sobre las nuevas prestaciones extraordinarias, hemos elaborado un cuadro comparativo con las características y requisitos para cada una de ellas, para acceder pulse aquí.

En segundo lugar, en materia de cotización, encontramos una serie de exenciones a favor de los trabajadores autónomos que hubieran estado percibiendo alguna de las prestaciones de cese previstas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.

 Dicho precepto establece que, a partir del 1 de octubre de 2021,  serán susceptibles de acceder a estas exenciones, los trabajadores autónomos que estuvieran de alta y vinieran percibiendo el 30 de septiembre alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del decreto anterior y que además, mantengan esa situación hasta el 31 de enero de 2022, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones por las siguientes cuantías:

  • 90%  de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre.
  • 75%  de las cotizaciones correspondientes al mes de noviembre
  • 50%  de las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre.
  • 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de enero de 2022.

La base de cotización para determinar la exención, será la base por la que se venía cotizando el trabajador autónomo antes de acceder a la prestación por cese de actividad.

La percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades será incompatible con la exención en la cotización, siendo además las exenciones indebidas objeto de revisión de oficio por parte de la entidad u organismo competente.

Por último, las exenciones serán asumidas por las mutuas colaboradoras, y en su caso por el Instituto Social de la Marina, como entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubrieron las correspondientes prestaciones que originan el derecho a estas exenciones.