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Enviado por editor el 28 March 2025

El Gobierno fija un mínimo para reclamar deudas por cobros indebidos de desempleo. 

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha aprobado la Orden TES/293/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado, por la que se establece un umbral mínimo para reclamar la devolución de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas. 

Según la nueva norma, no se iniciarán procedimientos de cobro cuando la deuda sea inferior al 3 % del IPREM mensual vigente (unos 20 € aproximadamente, según el IPREM actual). En los casos de sucesión por fallecimiento, el límite se eleva al 20 % del IPREM. 

Además, la orden permite acumular varias deudas pequeñas para su reclamación conjunta, siempre que correspondan al mismo deudor y no se haya iniciado aún el procedimiento. 

La medida busca evitar costes administrativos mayores que la propia deuda, siguiendo principios de eficacia, proporcionalidad y economía en la gestión pública. 

La norma entra en vigor el 28 de marzo de 2025, y responde a las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 2/2024 para simplificar la protección por desempleo y mejorar la eficiencia administrativa. 

Para acceder al texto completo, pinchar aquí.