Los padres de dos o más hijos, ya sean biológicos o adoptivos, tienen el mismo derecho que las madres a cobrar un complemento a sus pensiones contributivas. Así lo ha considerado el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Michal Bobek, tal como ha plasmado en sus conclusiones publicadas el diez de septiembre de 2019 que dan la razón a un pensionista de Girona y se la niegan a la Seguridad Social. Tras este pronunciamiento deberá hacer lo propio el TJUE, aunque habitualmente las conclusiones del abogado general anticipan un fallo en idéntica dirección.
La normativa española prevé que las "mujeres que hayan tenido dos o más hijos biológicos o adoptados tienen derecho a un complemento de sus pensiones contributivas de jubilación, de viudedad o de incapacidad permanente". Dicho complemento oscila entre el 5% y el 15%, dependiendo del número de hijos, y hasta ahora estaba reservado únicamente a las madres. No obstante, el letrado Bobek ha estimado que dicha diferenciación discriminaba de manera injustificada a los hombres.
Uno de los primeros elementos que introduce el abogado general del TJUE es que la voluntad compensatoria que persigue ese plus, que no es otra que paliar los efectos de interrumpir la carrera laboral o reducirla para cuidar de los hijos, también es aplicable a los hombres. Las conclusiones señalan que la compensación no se circunscribe al parto y la lactancia, sino a toda la crianza y educación.
Por su parte, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) argumenta que dicha discriminación obedece a una voluntad de corregir la estructural brecha de género que pesa sobre las mujeres. Un asunto sobre el que recientemente se pronunció el TJUE, en concreto sobre el cálculo "sexista" que imperaba sobre la futura pensión de los trabajadores (en su mayoría mujeres) a tiempo parcial.
No obstante, en esta ocasión Bobek se apoya en dos argumentos para rechazar que dicha medida realmente persiga un elemento compensatorio. Por un lado, las pensiones no contributivas, aquellas que concentran con mayor intensidad las mujeres, están excluidas de dicho complemento. Y, por el otro, la medida únicamente impera a partir de las pensiones que se comenzaron a pagar en el 2016, lo que excluye a las mujeres de generaciones anteriores, más afectadas todavía estadísticamente por la brecha de género. (Fuente: El periódico).