El objetivo del Tablón Edictal Judicial Único es la plena informatización y unificación de la publicación de resoluciones y comunicaciones judiciales, acabando con la dispersión en tablones de anuncios y distintos boletines oficiales, reforzando la simplicidad de este trámite y las garantías de las partes.
El Tablón Edictal Judicial Único será publicado electrónicamente por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, aprovechando así la experiencia con la que ya cuenta este organismo para desarrollar un sistema de publicación edictal generalizado, fiable y accesible de forma gratuita para todos los ciudadanos.
Será esta Agencia quien ponga a disposición de los órganos judiciales un sistema completamente automatizado de remisión y gestión de edictos de tal manera que, con la mayor celeridad y agilidad, se pueda instar desde la oficina judicial, y siempre bajo el control y la responsabilidad del Letrado de la Administración de Justicia, la inserción de los correspondientes actos procesales en el citado tablón, quedando salvaguardada la absoluta independencia y singularidad de la función jurisdiccional.
Tanto las publicaciones como las consultas y suscripciones que los ciudadanos puedan hacer al sistema de alertas son totalmente gratuitas.
El Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único incluirá dos secciones:
a) Edictos judiciales de carácter general.
b) Edictos judiciales de carácter particular.»
La facultad de ordenar la inserción de los actos procesales que deban publicarse en el Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único corresponde a los Juzgados y Tribunales en los términos previstos por las normas procesales.
Para más información, acceda aquí al RD 327/2021 de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único.