Os dejamos aquí un comunicado de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo sobre cómo y dónde presentar las solicitudes de Expedientes de Regulación de Empleo.
“INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES DE REGULACI ÓN DE EMPLEO MOTIVADOS POR EL COVID-19
En relación con la situación generada a raíz de la crisis del Covid-19 y su repercusión en el empleo, y para facilitar a las empresas la presentación de solicitudes de expedientes de regulación de empleo temporal POR FUERZA MAYOR que supongan suspensión de las relaciones laborales o reducción de la jornada de los trabajadores, se dictan las presentes instrucciones y aclaraciones:
A . Procedimiento:
Es el previsto en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 ( BOE del 18), en relación con los artículos 47.3 y 51.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE del 24) y el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (BOE del 30).
B . Supuestos:
1) Empresas que se dedican a alguna de las actividades suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE del 14).
2) Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad o impongan la suspensión de ciertas actividades laborales, o imposibilidad de continuidad como consecuencia de las restricciones de movilidad de las personas o de las mercancías, siempre que traigan su causa en las medidas excepcionales decretadas por la autoridad gubernativa o recomendadas por las autoridades sanitarias, en ambos casos en relación al Covid-19.
C . Competencia:
Siempre que los centros afectados se encuentren en una provincia de Andalucía, la competencia reside en la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo y Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad correspondiente. En cambio si los centros afectados se encuentren en dos o más provincias será competente la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral.”
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Fuente: Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Junta de Andalucía.