Publicado en el BOE del 17 de mayo de 2023, el Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico del complemento económico establecido en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
El cual entrará en vigor al día siguiente al de su publicación, se aplicará a las pensiones cuya fecha de hecho causante sea posterior a su entrada en vigor.
En este real decreto de incentivos a la jubilación demorada se procede a modificar la fórmula del cálculo del complemento económico a reconocer en los supuestos a los que se refiere el artículo 210.2 LGSS, de acceso a la pensión de jubilación a una edad superior a la que resulte en cada caso de aplicar las normas generales, siempre que al cumplir esa edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización establecido en el artículo 205.1.b) LGSS.
Tras la publicación de la ley 21/2021, de 28 de diciembre, todo aquel trabajador que voluntariamente retrase el momento de la jubilación, percibirá un complemento económico en la pensión cuando decida jubilarse.
Quienes optan por la jubilación demorada, es decir, retrasarla de forma voluntaria entre dos y diez años, pueden escoger entre uno de los dos incentivos previstos por ley: un cheque o un incremento del 4% en la pensión por año cotizado. Tras la entrada en vigor de este Real Decreto, pueden elegir una tercera opción que es cobrar una combinación de ambos:
- Aumento de la pensión, incremento de su pensión en un 2% por cada año que retrasen el acceso a la jubilación.
- Pago único (cheque) en el momento de la jubilación, un pago único equivalente a la mitad del que le corresponde si optara por la fórmula actual del pago único.
Se adjunta enlace para acceder al Real Decreto en su totalidad, ver aquí
(Fuente: BOE).