Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
La supresión de este precepto, impulsada desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, responde a la necesidad de garantizar jurídicamente los derechos fundamentales de las personas trabajadoras, especialmente las que padecen alguna discapacidad, sufren enfermedades crónicas o de larga duración. “A partir de hoy, a nadie se le va a despedir por una baja médica justificada. El trabajo decente es un mandato internacional”, ha recalcado la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, que ha añadido que “impedimos que las más vulnerables sean despedidas cuando deben ser especialmente protegidas”.
Este Real Decreto Ley cumple además con las directrices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en la sentencia del 18 de enero de 2018 ya había advertido a España de que la aplicación de esta modalidad de despido objetivo, por faltas de asistencia justificadas, iba en contra de la Directiva 2000/78, que prohíbe la discriminación por razón de discapacidad. Tal y como ha explicado Yolanda Díaz: “Con esta derogación estamos reparando una anomalía de nuestro país con respecto a los países de nuestro entorno”.
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