En este RD, se establece que el salario mínimo para cualesquier actividad, ya sea en la agricultura, industria y en los servicio sin ningún tipo de distinción en edad o sexo de los trabajadores, queda fijado en 31,66 euros/día o 950 euros/mes. Este, se computa únicamente en efectivo, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía integra del dinero.
Además, a este salario mínimo se adicionarán los complementos salariales que vienen establecidos en el art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo en la producción, en su caso.
A efectos de compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo profesional, establece este real decreto que se procederá de la siguiente forma:
- La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que vinieren percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo. A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será de 13.300 euros.
- Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos ya viniesen recibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a las normas y contratos de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.
Por ultimo especifica las particularidades que afectan a los trabajadores eventuales y temporeros, y en último lugar de los empleados de hogar.
Para los primeros, cuyo servicios dentro de una empresa no excedan a ciento veinte días percibirán, junto con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como las dos gratificaciones extraordinarias que tienen derecho como trabajador, sin que la cuantía de salario profesional pueda resultar inferior a 44,99 euros por jornada. En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de este tipo de trabajadores, percibirán conjuntamente la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas.
En segundo lugar, para los empleados del hogar, se toma como referencia para la determinación del salario mínimo el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros, donde el salario mínimo de dichos empleados del hogar será de 7,43 euros por hora efectivamente trabajada.
Para información más detallada, acceda al Real Decreto aquí.