Con objeto de prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social, el pasado 29 de mayo se aprobó el Real Decreto-ley 20/2020 por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital. Esta prestación se ha configurado como una acción protectora de la Seguridad Social que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.
Se entiende como beneficiarios de la prestación por un lado:
- Beneficiarios individuales: personas entre 23 y 65 años que vivan solas o que en caso de que compartan domicilio con una unidad de convivencia que no se integren en ella, siempre que:
- No estén casadas, salvo que estén trámites de separación o divorcio.
- Que no estén unidos a otra persona por pareja de hecho.
- No formen parte de otra unidad de convivencia.
- Hayan vivido de forma independiente durante los tres años anteriores a la solicitud.
Por otro lado, también se consideran beneficiarios individuales aquellas mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctima de trata de seres humanos y explotación sexual.
- Titulares de unidad de convivencia, es decir, las personas que perciben la prestación en nombre de la unidad de convivencia y la representa, deberán tener plena capacidad de obrar y una edad entre 23 y 65 años.
- Unidad de Convivencia formada por todas las personas que vivan en un mismo domicilio, unidas por un vínculo matrimonial o como pareja de hechos y sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, adopción y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción y acogimiento familiar permanente.
También se considera unidad de convivencia la formada por una persona víctima de violencia de genero que haya abandonado su domicilio habitual acompañada de sus hijos menores, la formada por una persona que haya iniciado los trámites de separación o divorcio o las formadas por dos o más personas mayores de entre 23 y 65 años que habiten el mismo domicilio sin mantener entre si ninguna de las relaciones señaladas en los apartados anteriores.
La cuantía del Ingreso Mínimo Vital para el beneficiario individual o la unidad de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales. Por lo que, para un beneficiario individual en 2020 son 461,53 euros y para la unidad de convivencia la cuantía anterior incrementada en un 30% por miembro adicional a partir del segundo o si se trata de una unidad de convivencia monoparental la cuantía se incrementa un 22% del importe anterior. El pago será mensual y se efectuará por transferencia bancaria.
Desde el pasado 15 de junio está abierto el plazo para solicitar el Ingreso Mínimo Vital a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Recordar que los requisitos que deben cumplirse tanto en el momento de la presentación de la solicitud, como de sus revisiones son: tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante el año anterior a presentar la solicitud (excepto las personas incorporadas a la unidad de convivencia por nacimiento o adopción, las personas víctimas de trata de seres humanos y las mujeres víctimas de violencia de género) y estar en situación de vulnerabilidad económica. Este último requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables al ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad.
Para una información más detallada acceda a la página de la Seguridad Social aquí o al Real Decreto completo.
Para acceder a las instrucciones sobre cómo llevar a cabo la solicitud de la prestación, acceda aquí.