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Enviado por editor el 25 November 2024

Ya está publicado el Boletín Sistema Red nº 11/2024 de 11 de noviembre con el siguiente contenido: 

  • RD 1/2023. ARTICULO 31. BONIFICACIONES APLICABLES AL AMBITO GEOGRAFICO DE CEUTA Y MELILLA. 

Siguiendo con la información contenida en el BNR 07/2024, este artículo 31 viene a recoger las bonificaciones de las personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos, concretamente a las actividades realizadas en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 

  • RDL 1/2023. ART. 17: CONTRATOS DE DURACION DETERMINADA PARA SUSTITUCION DE PERSONAS TRABAJADORAS EN DETERMINADOS SUPUESTOS. 

Como continuación del BNR 09/2024 se indica que próximamente se informará de la fecha de implantación del valor 17 -SUSTITUCIÓN DISCAPACITADO IT -RDL 1/2023- del campo CAUSA DE SUSTITUCIÓN -que sustituirá al actual valor 05-, a través del cual se identificarán las altas en las que resulten de aplicación las bonificaciones contempladas en el artículo 17.1.d) por causa de sustitución de personas desempleadas con discapacidad para sustitución de personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal. 

Es decir, el valor 17 del campo CAUSA DE SUSTITUCIÓN supondrá la aplicación de las bonificaciones establecidas en el artículo 17 sobre el trabajador sustituto, sin que sea objeto de bonificación la cotización de la persona sustituida. 

  • RDL 1/2023. CAUSAS DE SUSTITUCION 14 Y 17. ASPECTOS COMUNES.  

La admisión de las CAUSAS 14 y 17 estará condicionada a que conste la existencia de baja médica, de acuerdo con la información comunicada por el INSS a la TGSS a estos efectos. En el supuesto de que, no se haya conseguido subsanar una incidencia motivada por la inexistencia de baja médica en el sistema de información del INSS, se recuerda la posibilidad excepcional de anotación de la IT-a través BNR 11/2024 de la funcionalidad SUSPENSIONES POR PRESTACIONES DE CORTA DURACIÓN- mediante la FORMA DE PAGO “8”, en los términos y con las condiciones definidas en el BNR 06/2015. 

  • LGSS. ART. 169. SITUACIONES ESPECIALES IT. 

Como continuación de lo indicado en el BNR 7/2023, se informa que a partir de la semana que viene se procederá a la modificación de los COLECTIVOS INCENTIVADOS que identifican las peculiaridades de cotización asociadas a estas situaciones, de tal forma que se distinguen dos situaciones: 

  • Colectivos incentivados que identifican IT de situaciones especiales con efectos desde el día de la baja médica  

  •  Colectivos incentivados que identifican IT de situaciones especiales con efectos desde el día siguiente a la baja médica. 

Para acceder al Boletín completo, ver aquí.