Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de procedimientos de devolución de ingresos indebidos, saldos acreedores, reintegro de costes de garantía y restitución de sobrantes de actuaciones de ejecución forzosa.
Conforme al artículo 41 1º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se entiende por actuación administrativa automatizada cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.
De acuerdo con lo previsto en la norma citada, el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativo a la tramitación electrónica de procedimientos en materia de Seguridad Social, contempla la posibilidad de adoptar y notificar resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de afiliación, cotización y recaudación de la Seguridad Social, cuya gestión corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para ello, el referido artículo 130 dispone que previamente deberá establecerse, mediante resolución del titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, el procedimiento o procedimientos de que se trate y el órgano u órganos competentes para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como indicarse el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
En desarrollo de dicha previsión normativa, en el BOE de fecha 20/09/2024 se ha publicado la resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de procedimientos de devolución de ingresos indebidos, saldos acreedores, reintegro de costes de garantía y restitución de sobrantes de actuaciones de ejecución forzosa.
Dicha resolución pretende agilizar trámites, estableciendo las competencias y el procedimiento para actos de hasta 1 millón de euros, con un enfoque en la simplificación administrativa.
Además, determina los Órganos responsables a efectos de impugnación, que serán:
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El director de la Administración de la Seguridad Social cuando la cuantía del recurso objeto de la actuación automatizada no exceda de 9.000 euros, o se trate de solicitudes de devolución de ingresos indebidos cuando las mismas deban ser claramente desestimadas por evidentes razones sustantivas o formales, cualquiera que fuese el importe de la devolución solicitada.
Las resoluciones administrativas que dicten serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente.
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El subdirector provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que tenga asumida en cada Dirección provincial las funciones de recaudación en periodo voluntario cuando la cuantía del recurso objeto de la actuación automatizada exceda de 9.000 euros y no exceda de 500.000 euros.
Las resoluciones administrativas que dicten serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente.
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El titular de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social cuando la cuantía del recurso objeto de la actuación automatizada exceda de 500.000 euros y no exceda de 1.000.000 euros.
Las resoluciones administrativas que dicten serán susceptibles de recurso de alzada ante el subdirector General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Finalmente hay que indicar que esta resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2025. Para acceder a la resolución, pinche aquí.