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Enviado por editor el 13 September 2024

Con fecha de 11 de septiembre de 2024, ha sido publicado en el BOE el nuevo Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.

Este Real Decreto, tiene por objeto desarrollar lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuya D.A. 18ª reconoce el derecho de las trabajadoras “… a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico”.

El texto se articula en ocho artículos, siete disposiciones adicionales y cinco disposiciones finales. Estas son algunas de sus claves:

 

Obligaciones de las personas empleadoras

 

La norma regula las siguientes medidas para las personas empleadoras:

  • Protegerán a las trabajadoras de los posibles riesgos. Para ello, tendrán la obligación de sufragar los costes de las medidas de seguridad y salud, pudiendo contratar seguros para cubrir riesgos. 
  • Realizarán una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud, considerando las características de la actividad y de las empleadas. Esta evaluación debe actualizarse periódicamente. Si la evaluación revela riesgos, la persona empleadora debe adoptar medidas preventivas para eliminarlos o reducirlos.
  • Proporcionarán los equipos de protección adecuados para el desempeño de su trabajo. En el caso de que sea necesario, deberá proporcionar EPI de manera gratuita. Además de los medios de protección, deberá proporcionar toda la información necesaria sobre los riesgos para su seguridad y salud.
  • Informarán de los riesgos graves e inminentes que se produzcan, y adoptará medidas para interrumpir la actividad. 
  • Podrán contratar a un servicio de prevención externo o designar a una o varias personas al cargo para cumplir dichas obligaciones. En el caso de que sea la empleadora quien asuma la protección, podrá contar con la nueva herramienta gratuita de evaluación de riesgos del INSS (disponible en el plazo de 10 meses).

 

Derechos de las personas trabajadoras

 

La norma establece los siguientes derechos de las personas trabajadoras:

  • Podrán ejercer acciones de la persona empleadora para asegurar su protección, aunque el deber de cumplimiento recae sobre la empleadora.
  • Realizar propuestas para mejorar su propia protección.
  • Derecho a recibir formación preventiva al ser contratadas, centrada en los riesgos de las tareas del hogar. Si hay riesgos excepcionales en algún domicilio, se debe proporcionar formación adicional a cargo de la persona empleadora. 
  • Derecho a interrumpir su actividad y abandonar el domicilio si hay un riesgo grave e inminente para su vida o salud, informando de inmediato a la persona empleadora.
  • Derecho a reconocimiento médico gratuito.

 

El Real Decreto entra en vigor, en el día de hoy, 12 de septiembre de 2024, con ciertas obligaciones aplicables seis meses después de la publicación de la herramienta de evaluación de riesgos por el INSST.

 

Se puede ver el Real Decreto íntegro, pinchando aquí.

 

(Fuente: BOE).