En el BOE de 10 de julio de 2024, se ha publicado el Real Decreto 665/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
Como se señala en el preámbulo del RD 665/2024 la implantación del nuevo sistema de cotización ha puesto de manifiesto la necesidad de efectuar determinadas precisiones en el desarrollo reglamentario del sistema que se efectuó a través de la modificación del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
Y así ahora se estima necesario precisar aspectos relativos a la base aplicable en los supuestos de altas presentadas fuera de plazo y en los periodos incluidos en actas de liquidación por falta de alta promovidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Por otra parte, resulta también necesario precisar que para el cálculo de la cuota de Seguridad Social resultante del procedimiento de regularización, deben de ser tenidos en cuenta no solo los rendimientos derivados de las actividades económicas, empresariales o profesionales del trabajador autónomo, sino también otras circunstancias concurrentes que son determinantes de la cuantía de dicha cuota, como pudieran ser, entre otras, las que se deriven de una variación en la clasificación económica de la actividad realizada por el trabajador autónomo, o de las revisiones de la fecha de alta o baja del trabajador, o de su inclusión en una categoría de trabajador autónomo que esté sujeto a una base específica de cotización o a la aplicación de determinadas bonificaciones en la cotización.
Finalmente se concreta el modo de efectuar la regularización anual de rendimientos en supuestos específicos, como son los de concurrencia de alta del trabajador en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y, como trabajador por cuenta propia, en el Grupo I del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o cuando resulten aplicables normas específicas por razón de las características de actividad desarrollada, como es el caso de los trabajadores autónomos artistas con bajos rendimientos o el de los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante.
Los cambios normativos que implica la publicación del RD 665/2024 son los siguientes:
- Ajustes en la base de cotización. El RD 665/2024 modifica el artículo 44 3º c) y d) del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación, especificando que, en casos de altas presentadas fuera de plazo y periodos incluidos en actas de liquidación por falta de alta, la base de cotización será la base mínima del tramo 1 de la tabla general.
- Regularización anual de la cotización al RETA. Se da una nueva redacción al artículo 46 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación, estableciéndose un procedimiento detallado para la regularización anual de la cotización en función de los rendimientos netos anuales comunicados por las Administraciones tributarias. Este procedimiento incluye reglas específicas para calcular el promedio mensual de rendimientos y bases de cotización provisionales, así como para determinar el tramo aplicable de rendimientos netos.
- Regularización anual de rendimientos en supuestos específicos. La nueva redacción del artículo 46 Reglamento también aborda situaciones específicas como la concurrencia de alta en diferentes regímenes de la Seguridad Social, la cotización de trabajadores autónomos artistas con bajos rendimientos y la venta ambulante. En estos casos, se establecen bases de cotización mínimas y procedimientos de regularización adaptados a las particularidades de cada actividad.
El Real Decreto 665/2024 entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el BOE. Por tanto, estará en vigor desde el 1 de agosto de 2024.
El Real Decreto 665/2024 puede consultarse pinchando aquí.