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Enviado por editor el 23 May 2024

Tras el anterior intento fallido por la no convalidación por el Congreso de los Diputados del RD-ley 7/2023, de 19 de diciembre, en el BOE en el 22 de mayo de 2024 se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo dirigido a simplificar y mejorar el nivel asistencial de la protección por desempleo, así como a conciliar la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

Con carácter general las reformas en la protección por desempleo tienen como objetivo ampliar la cobertura y simplificar los requisitos de acceso:

  • Se introduce un nuevo régimen para personas desempleadas relacionadas directamente con la pérdida de empleo anterior.
  • Se mejora la dinámica de los subsidios por desempleo.
  • Se establece una nueva fórmula de cuantía decreciente para los subsidios.
  • Se facilita la compatibilidad de los subsidios con el trabajo por cuenta ajena.
  • Se refuerza la vinculación de las prestaciones por desempleo con medidas de inserción laboral.

En cuanto a la conciliación de la vida familiar y profesional, se modifica el artículo 37 4º del Estatuto de los Trabajadores que regula el permiso de lactancia que hasta ahora consistía en una hora de ausencia al día, que podía dividirse en dos fracciones de media hora, o en una reducción de la jornada en media hora, y que podía acumularse en días completos previa previsión en convenio colectivo o acuerdo individual con la empresa. Se eliminan estas limitaciones, estableciendo que todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de horas de ausencia en jornadas completas, son un derecho de la persona trabajadora, sin necesidad de pacto previo ni previsión convencional.

 También se introducen fórmulas flexibles de empleo para cuidadores, en línea con la Directiva (UE) 2019/1158.

El Real Decreto-ley 2/2024 también modifica el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores estableciendo la prioridad de los convenios colectivos autonómicos sobre los convenios sectoriales o acuerdos estatales, siempre que su regulación sea más favorable para los trabajadores.

La mayoría de las disposiciones del Real Decreto-ley 2/2024 entrarán en vigor el 23 de mayo de 2024. No obstante, algunas medidas específicas se implementarán a partir del 1 de noviembre de 2024, y otras el 1 de junio de 2024.

No obstante, es preciso tener en cuenta que esta disposición legislativa tendrá que ser convalidada por el Congreso de los Diputados en los 30 días siguientes a su promulgación.

El Real Decreto-ley 2/2024 modifica diversa normativa:

  • Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  • Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  • Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  • Ley 21/1991, de 17 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social.
  • Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
  • Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
  • Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
  • Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
  • Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.
  • Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo.
  • Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
  • También deroga el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

 

El Real Decreto-ley 2/2024 puede consultarse pinchando aquí.