Personas destinatarias de la contratación laboral incentivada:
- Personas de atención prioritaria registradas en los servicios públicos de empleo.
- Personas con discapacidad.
- Personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.
- Personas en riesgo o situación de exclusión social.
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Mujeres víctimas de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral y mujeres en contextos de prostitución.
- Mujeres víctimas de violencias sexuales.
- Víctimas del terrorismo.
- Las personas trabajadoras sustituidas por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral o que cambian de puesto de trabajo por riesgos derivados del embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
- Personas trabajadoras que se incorporan como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
- Personas trabajadoras vean transformados sus contratos en contratos indefinidos en los supuestos previstos en esta norma o que vean mejorada su contratación por conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a tiempo completo, o de contratos fijos discontinuos en contratos indefinidos ordinarios en los supuestos previstos en esta norma.
Beneficiarios:
Podrán beneficiarse de los incentivos previstos en este real decreto-ley:
- Las empresas u otros empleadores.
- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
- Las sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo.
- Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro
Requisitos de los beneficiarios.
- No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
- Respecto de los beneficios en las cotizaciones de la Seguridad Social, no haber sido excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación con el ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta, así como respecto de cualquier otro recurso de la Seguridad
- Contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación.
Obligaciones de mantenimiento en el empleo.
El beneficiario deberá mantener a la persona destinataria de estas medidas en alta o en situación asimilada a la de alta al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados.
Bonificaciones a la contratación indefinida:
- Personas con capacidad intelectual límite: 128 euros/mes durante 4 años.
- Personas trabajadoras readmitidas por haber cesado en la empresa por una incapacidad permanente total o absoluta: 138 euros/mes durante 2 años.
- Mujeres víctimas de violencia de género, sexuales y de trata de seres humanos, tanto con fines de explotación sexual como laboral: 128 euros/mes durante 4 años.
- Personas en situación de exclusión social: 128 euros/mes durante 4 años.
- Personas desempleadas de larga duración: 110 euros/mes durante 3 años. Si la persona es mayor de 47 años o es mujer, la bonificación será de 128 euros/mes durante 3 años.
- Personas víctimas de terrorismo: 128 euros/mes durante 4 años.
- Personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: en el primer año de vigencia de este real decreto-ley, los contratos indefinidos que se celebren con personas jóvenes menores de 30 años con baja cualificación y que sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, darán derecho a una bonificación en la cotización de 275 euros/mes, durante tres años.
Bonificaciones en los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos:
- Personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, por nacimiento y cuidado del menor o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante: les será de aplicación una bonificación en la cotización de 366 euros/mes. La duración de la bonificación coincidirá con el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación.
- Personas jóvenes desempleadas para sustitución de personas trabajadoras autónomas, socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas: tendrán la misma bonificación y por el mismo periodo cuando concurran las mismas circunstancias que el punto anterior.
- Personas desempleadas con discapacidad para sustitución de personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal: 366 euros/mese durante la situación de incapacidad temporal.
Bonificaciones en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
- Las personas trabajadoras por cuenta ajena, los/as socios/as trabajadores/as o socios/as de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidas durante el percibo de las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia naturales será de aplicación una bonificación en la cotización, de 366 euros/mes.
- Las personas trabajadoras por cuenta propia podrán compatibilizar las bonificaciones al contratar a las personas que la sustituyan en las situaciones de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, por nacimiento y cuidado del menor o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante con la bonificación de sus cuotas a la Seguridad Social
Bonificación en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, o a consecuencia de una enfermedad profesional la persona sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará con respecto a las cuotas devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una bonificación de 138 euros/mes.
Bonificación por la transformación en contratación indefinida.
- Transformación de contratos formativos: 128 euros/mes durante 3 años. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 147 euros/mes.
- Transformación de contratos de relevo: 55 euros/mes durante los 3 años siguientes. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 73 euros/mes.
- Contratación indefinida o incorporación como socia en la cooperativa o sociedad laboral a personas que realizan formación en práctica en las empresas: 138 euros/mes durante un período máximo de tres años, salvo que la persona trabajadora contratada sea persona con discapacidad, en cuyo caso la bonificación podrá aplicarse durante toda la vigencia del contrato.
Bonificaciones por tipo de contratación o actividad empresarial:
- Contrato de formación en alternancia: Durante la vigencia del contrato y sus prórrogas, tendrán derecho a una bonificación de 91 euros/mes y a una bonificación de 28 euros/mes en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta.
- Formación en alternancia: La actividad formativa en el ámbito laboral, vinculada al contrato de formación en alternancia, cuando sea desarrollada en el ámbito de la empresa dará derecho a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social para la financiación de los costes de la formación en la cuantía máxima que resulte de multiplicar el módulo económico establecido reglamentariamente por un número de horas equivalente al 35% de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15% el segundo. Cuando el contrato de formación en alternancia se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, entonces será el 50% por ciento de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25% el segundo. Todas las empresas que realicen contratos de formación en alternancia se podrán aplicar una bonificación por costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno o alumna. En el supuesto de empresas de menos de cinco personas trabajadoras la bonificación adicional tendrá una cuantía máxima de 2 euros por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno o alumna. Tales bonificaciones por costes de tutorización se aplicarán sobre la cuota empresarial de Formación Profesional y se financiarán con cargo a la cuota de formación profesional.
- Personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral: 115 euros/mes durante la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas.
- Incorporación de personas trabajadoras como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales: si son personas desempleadas, la bonificación será de 73 euros/mes durante tres años. Si son personas jóvenes menores de 30 años, o personas menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la bonificación será de 147 euros/mes durante el primer año, y de 73 euros/mes durante los dos años restantes.
- Transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias: 55 euros/mes, o de 73 euros/mes en el caso de mujeres durante 3 años.
- Prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística: empresas de estos sectores que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de las personas trabajadoras con contratos de carácter fijo-discontinuo, podrán aplicar en dichos meses una bonificación en la cotización de 262 euros/mes.
- Empresas pertenecientes a los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija, construcción de edificios, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias, así como en otros sectores o ámbitos de actividad que se determinen legalmente, en las ciudades de Ceuta y Melilla, que tengan personas trabajadoras con contratos indefinidos que presten actividad en las referidas ciudades: tendrán derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 262 euros/mes durante la vigencia de los contratos
Aplicación de las bonificaciones en la cotización.
1. La Tesorería General de la Seguridad Social aplicará los beneficios en las cuotas de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas practicadas a través del sistema de liquidación directa y sistema de liquidación simplificada.
2. La aplicación de los beneficios de cuotas se realizará automáticamente en función de los datos de que disponga la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para acceder al contenido completo del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, ver aquí.