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Enviado por editor el 22 August 2023

Ya está publicado el Boletín Sistema Red nº 9/2023 de 6 de julio con el siguiente contenido:

  • Inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. Disposición legal. Regulado en la disposición adicional, quincuagésima segunda, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, con vigencia el próximo 1 de enero de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
  • Prácticas formativas o académicas externas no remuneradas -PFNR-. Tramitación a través del sistema RED. Tal y como establece la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, todas aquellas situaciones de bajas, altas, comunicación de días efectivos de prácticas, o días previstos de prácticas, en el caso de situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como la no realización de prácticas formativas durante un determinado mes, se deben comunicar a través del Sistema RED.
  • PFNR. Consulta y asignación de número de Seguridad Social (NSS).  
  • Consulta del NSS. El NSS que puede haber sido ya asignado a cada alumno podrá ser consultado o bien por las empresas, instituciones o entidades en las que se desarrollen las prácticas, o bien por los propios alumnos.
  • Asignación del NSS. En el supuesto de que el alumno no tenga asignado previamente NSS, este podrá ser solicitado, por el propio alumno e incluso por las empresas, instituciones o entidades en las que se desarrollen las prácticas, o en su caso, centros de formación responsables de la oferta formativa.
  • PFNR. Asignación de CCC. Regulado tanto en el primer párrafo como en el segundo párrafo del apartado 4.b) de la DA 52ª LGSS, en cualquiera de los supuestos establecidos, el CCC, en el que deben causar alta los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, figurará identificado con el valor 993 del campo TRL.
  • PFNR: Inclusión de CCC en autorización al sistema RED. Los CCC a efectos se podrán incluir en la autorización al Sistema RED que ya tuviera asignada la empresa, institución, entidad o centro formativo que asuma la condición de empresario.
  • PFNR: Altas y bajas. 
  • El plazo reglamentario para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y bajas es de 10 días naturales desde el inicio o finalización del período en que se realicen las prácticas formativas.
  • La solicitud de las altas y bajas se deberá realizar mediante la utilización de la funcionalidad del Sistema RED on-line “Altas y bajas sucesivas” o a través de la modalidad de remesas, mediante el envío del Fichero AFI.
  • PFNR: Comunicación de los días de prácticas. La comunicación a los que se refieren el primer párrafo del apartado 4.b) y el apartado 7 de la DA 52ª LGSS, se realizará a través de la funcionalidad on-line de “Anotación de jornadas” o en remesas mediante la acción MPD – Mecanización Días Prácticas.

Respecto a la comunicación del número de días en que se han realizado prácticas formativas, se deberá efectuar hasta el penúltimo día natural del correspondiente plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, pero, con anterioridad a la solicitud de cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas.

  • PFNR: Presentación de la liquidación de cuotas. La presentación de la liquidación de cuotas y el ingreso de las cuotas se efectuará durante el mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural (el ingreso de las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo se liquidarán en el mes de abril; las cuotas de abril, mayo y junio en el mes de julio; las cuotas de julio, agosto y septiembre, en el mes de octubre; y las cuotas de octubre, noviembre y diciembre en el mes de enero).

En aquellos casos en los que no se haya presentado la solicitud del borrador o no se haya presentado el Fichero de Bases cuando fuera necesario, o aún efectuando dichas actuaciones, no se hubieran comunicado previamente los días de prácticas o la ausencia de realización de éstas, se generará la liquidación deudora correspondiente.

  • PFNR: Cuotas. La cotización consistirá en una cuota fija empresarial por contingencias comunes y accidentes de trabajo, por cada día de prácticas formativas, con un límite máximo mensual, a dichas cuotas se les aplicará una reducción del 95% de las cuotas por contingencias comunes.
  • PFNR: Informes de Bases de Cotización e Informes de Vida Laboral. En los informes de bases de cotización se incluirán las bases de cotización que correspondan conforme al número de días de prácticas efectivamente realizadas y comunicadas.

En los informes de vida laboral se incluirán los períodos de alta en el correspondiente CCC desde el momento en el que se comuniquen las correspondientes altas.

  • PFNR: Acción Protectora. La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional, así como la protección por la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se abonarán por la entidad gestora o, en su caso, por la mutua colaboradora, mediante pago directo, no así la prestación derivada por la situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales, que se abonarán en todo caso por el empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, o en su caso, por el centro de formación responsable de la oferta formativa, mediante pago delegado.

  • PFNR: Compensación de cuotas por IT derivada de AT Y EP.  Desde el INSS se realizará el control económico de las compensaciones de cuotas de los importes abonados en concepto de Incapacidad Temporal por contingencias profesionales en régimen de pago delegado por la empresas, instituciones o entidades, o, en su caso, centros de formación responsables de la oferta formativa que asuman las condiciones de sujetos responsables, a partir de la información de la baja médica que obra en los partes de baja, confirmación y alta.

 

 

Para acceder al Boletín completo, ver aquí