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Enviado por editor el 25 July 2023

El pasado miércoles 12 de julio se publicó el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, como instrumento diseñado para mantener el empleo en situaciones de crisis cíclicas o sectoriales que permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.

Se desarrolla en base a lo dispuesto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores donde se refiere a la activación del Mecanismo RED, medidas aplicables, procedimiento, Protección de los trabajadores, beneficios en la cotización de la Seguridad Social, acciones formativas vinculadas a los beneficios extraordinarios para las empresas, limites en materia de horas extraordinarias, contrataciones y externalizaciones, reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción jornada.

Entre el contenido a destacar:

  • Una vez activado el Mecanismo RED las empresas podrán solicitar voluntariamente a la autoridad laboral competente la reducción de la jornada o la suspensión de los contratos de trabajo, dicha suspensión podrá activarse cuando afecte a días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo

 

  • Se crea una comisión tripartita del Mecanismo RED sectorial (art.4) que estará adscrita al Ministerio de Trabajo y Economía Social.

 

  • En relación con la protección de las personas trabajadoras, se beneficiarán, previa solicitud colectiva, de las medidas en materia de protección social previstas en la disposición adicional cuadragésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. El abono de la prestación se realizará, con cargo a las disposiciones de activos financieros del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J., de acuerdo con las normas establecidas para el pago de las prestaciones por desempleo.

 

  • En cuanto a los beneficios en la cotización a la Seguridad Social, las empresas se beneficiarán de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social que se indican en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 

Las exenciones en la cotización estarán condicionadas al mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras afectadas por las medidas de reducción de jornada o de suspensión de contratos durante los seis meses siguiente a la finalización del periodo de vigencia del Mecanismo RED.

 

Para mas información, acceda a la disposición completa a través del siguiente enlace