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Enviado por editor el 4 October 2022

El pasado 29/09/2022 se publicó en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Esta ley tiene por objeto la mejora del clima de negocios impulsando la creación y el crecimiento empresarial a través de la adopción de medidas para agilizar la creación de empresas; la mejora de la regulación y la eliminación de obstáculos al desarrollo de actividades económicas; la reducción de la morosidad comercial y la mejora del acceso a financiación.

            En el apartado de las medidas para agilizar la creación de empresas, destaca la posibilidad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de 1 euro, frente al mínimo legal de 3.000 euros establecido hasta el momento por el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. En este caso, mientras el capital de las sociedades de responsabilidad limitada no alcance la cifra de tres mil euros, se aplicarán las siguientes reglas:

  • Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros.
  • En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.

Del mismo modo, se facilita la constitución telemática de empresas a través de la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE), reconociéndose la posibilidad de hacerlo mediante documento público extranjero extrajudicial, de conformidad con la legislación de cooperación jurídica internacional.

Igualmente, destacamos otra serie de medidas incluidas en la citada Ley 18/2022:

  • Ampliación del catálogo de actividades exentas de licencia que se establecían en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Dichas actividades serían las siguientes:
    • Grupo 857. Alquiler de aparatos de medida.
    • Grupo 922. Servicios de limpieza.
    • Epígrafe 843.3 Servicios técnicos de prospecciones y estudios geológicos.
    • Epígrafe 843.4 Servicios técnicos de topografía.
    • Grupo 846. Empresas de estudios de mercado.
    • Grupo 847. Servicios integrales de correos y telecomunicaciones.
    • Epígrafe 849.4 Servicios de custodia, seguridad y protección.
    • Epígrafe 849.5 Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia.
    • Epígrafe 849.6 Servicios de colocación y suministro de personal.
    • Epígrafe 849.8 Multiservicios intensivos en personal.
    • Epígrafe 849.9 Otros servicios independientes, NCOP.

 

  • Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura.

La Ley 18/2022 entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción del capítulo V (plataformas de financiación participativa)  que entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022 y del artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, que producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, entrará en vigor a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

Puede consultar la Ley completa aquí.