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Enviado por editor el 28 April 2022

ORDEN PCM/121/2022 DE 24 DE FEBRERO, MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DE LA ORDEN PCM/1353/2021

Tal y como se informó mediante BNR 3/2022, la Orden PCM/121/2022, de 24 de febrero, modificó el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021, estableciendo que las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en la citada orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de septiembre de 2021, se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el 30 de junio de 2022.

Según se indicó en ese mismo Boletín de Noticias RED, la Tesorería General de la Seguridad Social va a realizar un proceso de actualización masiva de todas las liquidaciones afectadas por las modificaciones introducidas por la Orden PCM/1353/2021. Este proceso se va a iniciar el 26 de abril de 2022 con las liquidaciones de cuotas presentadas en el mes de octubre de 2021 (período de liquidación de septiembre de 2021) y continuará progresivamente, con las liquidaciones de cuotas presentadas en los meses de noviembre y diciembre de 2021 (períodos de liquidación de octubre y noviembre de 2021).

El procedimiento será el siguiente:

▪ Una vez actualizada la liquidación por la Tesorería General de la Seguridad Social, el usuario recibirá un fichero en el que se informa que la liquidación ha sido rectificada, así como la Relación Nominal de Trabajadores de la liquidación rectificativa y el Documento de Cálculo de la nueva liquidación. Estos ficheros no se recibirán en aquellos supuestos en los que la liquidación rectificativa sea de igual importe al de la liquidación inicial

▪ Si, a consecuencia de la actualización, el importe fuera superior al inicialmente calculado y por tanto se tuviera que ingresar la diferencia, podrá obtener el documento de pago TC1/31 a través del Servicio de “consulta y obtención de recibos fuera de plazo” existente en la oficina virtual del sistema RED. Debido al volumen de registros a tratar, independientemente del momento en el que se reciba el fichero de respuestas informando de la actualización de la liquidación, el TC1/31 de las liquidaciones presentadas en octubre de 2021 no podrá obtenerse hasta el 15 de mayo. En sucesivas comunicaciones se informará de la fecha en la que pueda obtenerse el TC1/31 de las liquidaciones de cuotas presentadas en noviembre y diciembre de 2021.

▪ Si, a consecuencia de la actualización, el importe fuera inferior al inicialmente calculado, se podrá solicitar la devolución de las cuotas ingresadas por el procedimiento habitual.

En el supuesto de que, a pesar de las advertencias efectuadas en los Boletines de Noticias 7/2021, 8/2021 y 3/2022, se hubieran presentado liquidaciones complementarias con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la DT 2ª de la Orden 1353/2021, antes de efectuar el ingreso de las diferencias mediante el boletín TC1/31, deberán regularizar la situación mediante la presentación de un caso CASIA con la siguiente categorización:

▪ Tipo de caso: Trámite

▪ Materia: Recaudación

▪ Categoría: liquidaciones complementarias

▪ Subcategoría: Orden Cotización 2021.

En sucesivas comunicaciones se informará de la fecha en la que se inicie la actualización de las liquidaciones presentadas en noviembre y diciembre (períodos de liquidación de octubre y noviembre).

Fuente: Noticias Red