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Enviado por editor el 10 January 2022

El pasado 29 de diciembre de 2021 se publicó en el BOE la Ley General de Presupuestos del Estado para 2022, de la cual destacamos los siguientes puntos:

Bases de cotización:

Con carácter general, el tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del 1 de enero de 2022, en la cuantía de 4.139,40 euros mensuales o de 137,98 euros diarios y como tope mínimo, las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

En lo que respecta al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, incrementa todas sus bases mínimas según desglosamos en esta comparativa:

Cuadro comparativo

IPREM:

El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2022:

a) EL IPREM diario, 19,30 euros.

b) El IPREM mensual, 579,02 euros.

c) El IPREM anual, 6.948,24 euros.

d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 8.106,28 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.948,24 euros.

En materia de Seguridad Social:

Las pensiones mínimas y no contributivas subirán un 3%. El resto de pensiones se revalorizarán cada año según la inflación media del año anterior. Si el IPC es negativo, se mantendrán.

En la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave se da nueva redacción al artículo 7 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, aumentando la edad máxima para que se produzca la extinción del derecho de 18 a 23 años. Igualmente se incluye la posibilidad de que el “causante” (ya no es obligatorio que sea menor) pueda contraer matrimonio o constituir pareja de hecho, caso en el que sería la pareja o cónyuge, y no los progenitores, la persona beneficiaria de la prestación si cumple el resto de requisitos. Esta modificación ha provocado una nueva redacción del punto 6 del artículo 37 del Estatuto de los trabajadores para incluir estas novedades.

Modificaciones que afectan al propio RDL 08/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:

  • Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 20 de forma que únicamente podrán obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, las empresas y demás sujetos responsables que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación al ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta, así como respecto de cualquier otro recurso de la Seguridad Social que sea objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, en la fecha de su concesión.
  • Igualmente se precisa el concepto de persona causante con respecto a la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. En la anterior redacción del artículo 190 se habla de menores en general y ahora se distingue entre hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente, menores de 18 años. El resto del artículo, así como los siguientes 191 y 192 modifican su redacción para adaptarse a los cambios mencionados anteriormente en la redacción del artículo 7 del RD 1148/2011, de 29 de julio.
  • Lo previsto en el artículo 319 sobre materia de prestaciones del Régimen General de Trabajadores Autónomos  (“cuando, reuniéndose los requisitos para estar incluidos en este régimen especial, no se hubiera solicitado la preceptiva alta en los términos reglamentariamente previstos, las cotizaciones exigibles correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta producirán efectos respecto a las prestaciones, una vez hayan sido ingresadas con los recargos que legalmente procedan) únicamente será de plena aplicación respecto de las altas que se hayan formalizado a partir de 1 de enero de 1994. Respecto de las altas anteriores a 1 de enero de 1994 el citado artículo únicamente será de aplicación a las prestaciones causadas desde el 1 de enero de 2022.

Varios:

Sigue aplazada la entrada en vigor de todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial.

Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2022. Esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto.

Para acceder al texto completo, ver aquí.