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Enviado por editor el 24 December 2021

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) acordó el pasado día 17/12/2021 la aprobación de la solicitud realizada por la Junta de Andalucía en relación al uso del certificado COVID para el acceso a los espacios interiores de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento.

De este modo, el Tribunal considera que las medidas solicitadas por el Gobierno Andaluz cumplen con los requisitos de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, estimando que resultan coherentes con el objetivo de intentar reducir de forma inmediata la tasa ascendente de contagios con la limitación del acceso a aquellos usuarios que poseen un mayor riesgo de transmisión.

Estas medidas serán aplicables para las personas usuarias mayores de 12 años que accedan al interior de locales de hostelería, ocio o esparcimiento, siendo necesario aportar prueba diagnóstica negativa o certificado Covid en el que se acredite alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la Covid-19.
  • Que disponen de una prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72 horas, en el caso de las PCR, y 48 horas, en el caso de los test de antígenos.
  • Que se recuperaron de una infección por el SARS-CoV-2 en los últimos 6 meses. Para ello, la persona deberá haber sido diagnosticada como caso confirmado de la Covid-19 hace 11 días o más, mediante una prueba PCR, no siendo válido otro tipo de test.

Las citadas medidas entran en vigor desde las 00.00 horas del día 20/12/2021 hasta las 00.00 horas del 15/01/2022, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

Pinche aquí para acceder a la nota de prensa y al Auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.