La Secretaría de Estado de la Seguridad Social establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año.
Las actividades preventivas de la Seguridad Social son, en virtud de su naturaleza jurídica, prestaciones que otorga la Seguridad Social, cuyo objeto es dispensar orientación, información, asesoramiento y asistencia técnica a los/las empresarios/as y a los/las trabajadores/as por cuenta propia o autónomos/as para ayudarles a solventar las insuficiencias, deficiencias o particularidades que presentan sus organizaciones o el sector de la actividad económica al que pertenecen. Asimismo, comprenden el estudio y evaluación de las causas que generan las contingencias profesionales de la Seguridad Social.
Los criterios y prioridades a aplicar por las mutuas en la planificación de sus actividades preventivas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, se encuentran: