Pasar al contenido principal
Enviado por admin el 6 April 2017
Volver atrás



Esta información también se puede solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social (vía telefónica o a través de su página web), que recomendamos consultar:

Seguridad Social Internacional

Actualmente dicho trámite ya se puede realizar on line, por tanto la empresa o trabajador por cuenta ajena o propia podrá cumplimentar, por registro electrónico, el formulario electrónico (que sutituye al modelo TA 300):

Para acceder pulse aquí

A modo de resumen y según el destino del trabajador, deberá tenerse en cuenta:

ALEMANIA FINLANDIA MALTA AUSTRIA
FRANCIA NORUEGA BÉLGICA GRECIA
PAÍSES BAJOS BULGARIA HUNGRÍA POLONIA
REPÚBLICA CHECA IRLANDA PORTUGAL CHIPRE
ISLANDIA REINO UNIDO DINAMARCA ITALIA
RUMANÍA ESLOVAQUIA LETONIA SUECIA
ESLOVENIA LIECHTENSTEIN SUIZA* ESPAÑA
LITUANIA ESTONIA LUXEMBURGO CROACIA

*(Solo para trabajadores con nacionalidad de la UE)

Desplazamiento inicial

Este trámite es el mismo para todos los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, independientemente del régimen al que pertenezcan, solicitará ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del formulario A1 o E101 "Certificado de legislación aplicable". Dicha solicitud se realizará mediante la presentación del modelo TA.300.

La Dirección Provincial o Administración correspondiente expedirá el formulario A1 o E101(según el Reglamento CE a aplicar) en el que se certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento a un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o a Suiza y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social del país respectivo.

Tenga en cuenta que el período del desplazamiento no podrá ser superior a doce meses, aunque se pueden solicitar prórrogas.

Tarjeta sanitaria

También se deberá gestionar la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) a través del INSS o telemáticamente.

Solicitud Tarjeta Sanitaria Europea (TSE)

Puede acceder al listado de Oficinas de enlace de trabajadores desplazados, por si necesita información en el lugar de destino.

ANDORRA ECUADOR RUSIA ARGENTINA
ESTADOS UNIDOS TÚNEZ AUSTRALIA FILIPINAS
COREA BRASIL MARRUECOS REPÚBLICA DOMINICANA
CANADÁ MÉXICO UCRANIA COLOMBIA
PARAGUAY URUGUAY CHILE CABO VERDE
JAPÓN VENEZUELA PERÚ

Los trabajadores que se desplacen a países con convenio bilateral deberán cumplimentar tanto el modelo TA.300, como el formulario correspondiente al país de desplazamiento y gestionarlos ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Formularios para trabajadores desplazados a países con convenio bilateral

Puede consultar más información al respecto de los diferentes convenios bilaterales.

Puede acceder al listado de Oficinas de enlace de trabajadores desplazados, por si necesita información en el lugar de destino.


Aunque no están aprobados definitivamente los formularios para la aplicación de este Convenio Multilateral por parte de la Secretaría General de la OISS, se tiene constancia de su utilización por parte de los otros paises, por tanto se utilizarán tambien en España los siguientes formularios.

Formularios de trabajadores desplazados a países del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social

Además del formulario correspondiente se debe presentar el modelo de solicitud TA.300.

Puede acceder al listado de Oficinas de enlace de trabajadores desplazados, por si necesita información en el lugar de destino.

Estos formularios se utilizan para los trabajadores desplazados a ejercer su actividad en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero o para el personal al servicio de los representantes de estas misiones u oficinas, a países que no tienen suscrito convenio de Seguridad Social o, que existiendo, no recogen este desplazamiento.

Formularios a embajadas y consulados de países sin convenio bilateral

Estos formularios se utilizan para el desplazamiento de trabajadores a Turquía. Además del formulario correspondiente se debe presentar el modelo de solicitud TA.300.

Formularios de trabajadores desplazados a Turquía

Además del formulario correspondiente según el país de traslado se debe presentar el modelo de solicitud TA.300.

Formularios de trabajadores desplazados a las islas de Man o de Jersey (Reino Unido)

Además del formulario correspondiente según el país de traslado se debe presentar el modelo de solicitud que corresponda al desplazamiento TA.300.

Formularios de trabajadores desplazados a Suiza (para nacionales de terceros países -no de la Unión Europea-)

Se deberá presentar el modelo de solicitud TA.300, no obstante se recomienda consultar con el consulado una posible documentación complementaria.

Teléfono de urgencias desde el extranjero

En caso de accidente laboral, el trabajador asociado a Cesma puede recurrir al número de teléfono +34 956 99 88 57 e informar del suceso.

En función de la posible gravedad de la lesión, será atendido telefónicamente por un equipo médico que valorará la situación y, de ser médicamente necesario, se activará su traslado a un centro sanitario público.

A partir de ese momento, el lesionado pasará a depender de la sanidad del país donde esté desplazado. En los casos de gravedad o ingreso hospitalario, este servicio de asistencia telefónica también se encargará de solicitar los informes médicos oportunos que, se remitirán al centro asistencial de Cesma responsable, para que lleve a cabo el seguimiento del proceso.

En los casos leves, se aconsejará que se acuda al centro sanitario público que el trabajador accidentado tenga más cercano, utilizando los medios propios.

Asistencia sanitaria

    1. En los Países miembros de la UE, el EEE, Suiza o con convenio bilateral de asistencia sanitaria (Andorra, Brasil, Chile, Marruecos, Perú y Túnez), todo trabajador que sufra un accidente de trabajo y precise de asistencia sanitaria de urgencia debe:

  • Acudir a Centros sanitarios públicos.
  • Presentar la Tarjeta sanitaria Europea (TSE).
  • Cumplidos estos requisitos, el trabajador no debe abonar la asistencia recibida ya que la factura que la asistencia haya generado se canalizará a través de los organismos que proceda, como por ejemplo el INSS en España.

    Pueden darse dos situaciones:

  • Si el trabajador acude a un centro público y no presenta la tarjeta sanitaria, el trabajador o empresa abonará la factura sin perjuicio de su posterior reembolso por la Mutua, previa presentación de la oportuna documentación.
  • Si el trabajador acude a un centro privado, el pago por la asistencia recibida le corresponderá al trabajador o empresa, no procediendo el reembolso. Se exceptúan los casos de urgencia vital.

2. En los países con convenio bilateral sin inclusión de asistencia sanitaria como Argentina, Australia, Canadá, Colombia, EEUU, Filipinas, Japón, Marruecos (excepto trabajadores de dicha nacionalidad), México, Paraguay, Perú (excepto trabajadores de dicha nacionalidad), República Dominicana, Rusia, Túnez (excepto trabajadores de nacionalidad tunecina); Turquía; Ucrania, Uruguay, Venezuela, y los del resto del mundo no contemplados anteriormente, todo trabajador que sufra un accidente de trabajo y precise de asistencia sanitaria deberá utilizar también los servicios sanitarios públicos y hacer efectivos los importes de la asistencia sanitaria recibida. Estos importes serán reintegrados, por la Mutua en los casos de contingencia laboral, previa presentación de la oportuna documentación.

Observaciones

Los consulados de algunos países de este último grupo pueden exigir, para la expedición del correspondiente visado, la presentación de una póliza de cobertura de salud (a contratar por parte de la empresa o trabajador con cualquier compañía de seguros).

Repatriación

Si el trabajador accidentado queda ingresado en una institución hospitalaria en el extranjero, el servicio médico de la mutua valorará la conveniencia de su traslado o repatriación. Cesma solo asumirá los gastos ocasionados con motivo de un traslado o repatriación llevada a cabo como parte del proceso asistencial, y siempre y cuando haya prescripción médica que lo aconseje.

En el caso que el trabajador pueda recibir el tratamiento inicial o completo en el extranjero, y no haya motivo médico que recomiende el regreso del paciente (aunque el trabajador esté de baja médica y quiera volver a su domicilio mientras dure el proceso de curación), la mutua no podrá asumir legalmente los gastos derivados del traslado o repatriación. Éstos deben correr a cargo de la empresa.