Esta información también se puede solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social (vía telefónica o a través de su página web), que recomendamos consultar:
Seguridad Social Internacional
Actualmente dicho trámite ya se puede realizar on line, por tanto la empresa o trabajador por cuenta ajena o propia podrá cumplimentar, por registro electrónico, el formulario electrónico (que sutituye al modelo TA 300):
A modo de resumen y según el destino del trabajador, deberá tenerse en cuenta:
En caso de accidente laboral, el trabajador asociado a Cesma puede recurrir al número de teléfono +34 956 99 88 57 e informar del suceso.
En función de la posible gravedad de la lesión, será atendido telefónicamente por un equipo médico que valorará la situación y, de ser médicamente necesario, se activará su traslado a un centro sanitario público.
A partir de ese momento, el lesionado pasará a depender de la sanidad del país donde esté desplazado. En los casos de gravedad o ingreso hospitalario, este servicio de asistencia telefónica también se encargará de solicitar los informes médicos oportunos que, se remitirán al centro asistencial de Cesma responsable, para que lleve a cabo el seguimiento del proceso.
En los casos leves, se aconsejará que se acuda al centro sanitario público que el trabajador accidentado tenga más cercano, utilizando los medios propios.
Los consulados de algunos países de este último grupo pueden exigir, para la expedición del correspondiente visado, la presentación de una póliza de cobertura de salud (a contratar por parte de la empresa o trabajador con cualquier compañía de seguros).
Si el trabajador accidentado queda ingresado en una institución hospitalaria en el extranjero, el servicio médico de la mutua valorará la conveniencia de su traslado o repatriación. Cesma solo asumirá los gastos ocasionados con motivo de un traslado o repatriación llevada a cabo como parte del proceso asistencial, y siempre y cuando haya prescripción médica que lo aconseje.
En el caso que el trabajador pueda recibir el tratamiento inicial o completo en el extranjero, y no haya motivo médico que recomiende el regreso del paciente (aunque el trabajador esté de baja médica y quiera volver a su domicilio mientras dure el proceso de curación), la mutua no podrá asumir legalmente los gastos derivados del traslado o repatriación. Éstos deben correr a cargo de la empresa.