Mediante el Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de Septiembre de medidas sociales en defensa del empleo, se prorroga la aplicación de las medidas excepcionales para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (art. 22 Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de Marzo), cuya vigencia estaba prevista, inicialmente, hasta el 30 de septiembre de 2020. De esta manera, hasta el próximo 31 de Enero de 2021 se prorrogan automáticamente todos los expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de Marzo, vigentes y aplicables a la fecha de entrada en vigor del nuevo Decreto-Ley (30 de septiembre de 2020).
Igualmente, se desarrollan previsiones específicas respecto de aquellas medidas temporales de regulación de empleo –suspensiones y reducciones – vinculadas de manera directa con impedimentos de la actividad, o con limitaciones en el desarrollo de la actividad normalizada de las empresas, cualquiera que sea el sector al que pertenezcan y causadas por nuevas medidas de restricción o contención sanitaria adoptadas por autoridades españolas o extranjeras, en el primer caso, o que sean consecuencia de decisiones y medidas adoptadas por autoridades españolas, en el segundo.
La norma incluye medidas específicas en materia de cotización consistentes en diferentes porcentajes de exoneración en las cuotas a la Seguridad Social.
Se prorroga, igualmente, la aplicación del artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de Marzo, a los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculados con la COVID-19 e iniciados tras la entrada en vigor del presente real decreto, con idéntico alcance y régimen jurídico que el previsto en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de Junio con la única especialidad de la prórroga de los expedientes que finalicen a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, y añade la posibilidad de prorrogar estos expedientes siempre que exista acuerdo para ello en el periodo de consultas.
El art. 4 reitera los límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal asociados a los beneficios de los ERTES ya recogidos en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de Junio, aplicándolos a las empresas incluidas en el artículo 1.
Como novedades:
a) Se crean los denominados "ERTE por impedimento" y "ERTE por limitaciones".
- ERTE por impedimento
Dirigido a empresas que no puedan desarrollar su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, a partir del 1 de octubre de 2020 (por ejemplo, las empresas de ocio nocturno). Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
- ERTE por limitaciones
Este tipo de suspensión o reducción temporal, se refiere a aquellas empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas podrán solicitar a la autoridad laboral. En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021.
Como viene siendo habitual, el disfrute de la exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo.
b) Salvaguarda del empleo.
Los compromisos de mantenimiento del empleo regulados en la disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de Marzo, y en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de Junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, se mantendrán vigentes en los términos previstos en dichos preceptos y por los plazos recogidos en estos.
c) Limitación de la duración de los ERTES por fuerza mayor y causas ETOP vinculados a la COVID-19.
ERTES por fuerza mayor COVID-19: Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de Enero de 2021.
ERTES causas ETOP COVID-19: A los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19 iniciados desde el 30/09/2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de Septiembre) y hasta el 31 de Enero de 2021, les resultará de aplicación el art. 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de Marzo, con las siguientes especialidades:
- La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor según lo dispuesto en el art. 1 Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de Septiembre.
- Cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la COVID-19 se inicie tras la finalización de un expediente de regulación temporal por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
- Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a 30/09/2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma. No obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del presente real decreto-ley, en los términos previstos en este apartado, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas.
- Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de Octubre, con las especialidades a las que hace referencia el artículo 23 del Real Decreto-Ley 80/2020, de 17 de Marzo.
d) Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas.
Las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes.
El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, dará lugar a la devolución de las prestaciones indebidamente generadas. En tales supuestos, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
e) Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.
La D.A. 1ª, Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de Septiembre, establece un régimen específico en materia de beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social para aquellas empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, entendidas como "aquellas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, conforme a lo establecido en el del artículo 1, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor”.
f) Desempleo.
La base de cálculo para las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTES COVID-19, se mantendrá en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora. De esta forma, las personas trabajadoras con reducción o suspensión temporal de empleo no verán disminuida la prestación 50% de la base reguladora una vez transcurridos los seis primeros meses. En paralelo:
- Las personas trabajadoras incluidas en los expedientes de regulación temporal de empleo que no resulten beneficiarias de prestaciones de desempleo durante los periodos de suspensión de contratos o reducción de jornada y respecto de las que la empresa no está obligada al ingreso de la aportación empresarial a la que se refiere el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se considerarán en situación asimilada al alta durante dichos periodos, a los efectos de considerar estos como efectivamente cotizados.
- Prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas. Las personas con contrato fijo discontinuo, o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, afectadas por un ERTE durante el periodo teórico de actividad, podrán obtener una prestación extraordinaria de desempleo. Igualmente podrán ser beneficiarias aquellas no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si así lo solicitan.
- Los trabajadores con contratos a tiempo parcial también obtendrán mejoras en la protección por desempleo. A partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren los artículos 1, 2 y 3 y la disposición adicional primera del nuevo real decreto-ley se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.
(Fuente: Iberley, BOE).