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Enviado por editor el 29 May 2020

Como consecuencia de la crisis sanitaria COVID-19, el Gobierno de España se ha visto obligado a adoptar una serie de medidas económicas, sociales y productivas. Este nuevo real decreto-ley, tiene como objetivo complementar estas medidas  en los ámbitos agrarios, científico, económico, laboral y de la Seguridad Social y tributario.

  • En materia de empleo y Seguridad Social destacar:

                - Se aclaran los aspectos presupuestarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad y por otro lado, el régimen aplicable a las exoneraciones, ya que esta no será aplicable en las cotizaciones de las empresas sometidas a ERTES vinculados al COVID19 sin cumplir el requisito de suministrar por medios electrónicos los datos relativos a inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como los referidos a la cotización y recaudación.

                - Se reconoce como accidente de trabajo de las prestaciones de Seguridad Social el causado por el personal que presta servicios en centros sanitarios o sociosanitarios y que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído COVID19 durante cualquiera de las fases de la epidemia, por haber estado expuesto al riesgo durante la prestación de estos servicios.

                - Se elimina el requisito de encontrarse en el periodo de inactividad voluntaria, suprimiendo el coste que ello supondría para el trabajador y simplificando la tramitación y reconocimiento de la prestación. También se explicita, en aras de la seguridad jurídica, que es posible suspender el cobro de la prestación, para realizar trabajos por cuenta propia o ajena, y reanudarlo después.

 

  • En el ámbito agrario:

                - En el caso de las explotaciones con más de un titular se podrá contratar proporcionalmente a más trabajadores. Se pretende favorecer las explotaciones familiares.

                - Por otro lado, en relación con la competencia de las prestaciones de desempleo de los trabajadores y empresas incluidos en el Régimen Especial del Mar, que corresponde al Instituto Social de la Marina, se ha añadido dos textos de referencia al mismo con la finalidad de realizar una precisión terminológica y salvaguardar la inseguridad jurídica.

                - Se reconoce de forma automática el derecho a trabajar a aquellos jóvenes extranjeros cuyo estatuto regular en el país no lleva aparejado este y que permita a estos jóvenes mantener su derecho al trabajo, tras la finalización de la vigencia del real decretoley del sector agrario. y tras la finalización de su vigencia, acceder a una autorización de residencia y trabajo, válida en todo el territorio nacional y sin límites sectoriales o de actividad y sin aplicación de la situación nacional de empleo. Esta autorización tendrá una vigencia de dos años, renovable por otros dos. Todo ello sin perjuicio de que, para el acceso a la residencia de larga duración, se tendrán en cuenta todos los periodos de residencia, legal y continuada, con esta u otras autorizaciones de las que haya sido titular.

 

  • En materia tributaria:

                - Se amplía a cuatro meses el plazo de no devengo de intereses de demora para los aplazamientos de los artículos 14 del Real Decretoley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID19, y 52 del Real Decretoley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID19.

                - Se faculta a los contribuyentes del Impuesto de Sociedades que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales con anterioridad a la finalización del plazo de declaración del Impuesto para que presenten la declaración con las cuentas anuales disponibles a ese momento en los términos prescritos por la norma. Posteriormente, cuando las cuentas sean aprobadas conforme a derecho y se conozca de forma definitiva el resultado contable se presentará una segunda declaración. Si de ella resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la primera declaración, la segunda autoliquidación tendrá la consideración de complementaria. En el resto de los casos, esta segunda autoliquidación tendrá el carácter de rectificación de la primera. El plazo de tres para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios comenzará a contarse desde el 1 de junio y no desde la finalización del estado de alarma.

 

Para más información acceda al Real Decreto-ley completo aquí.