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Enviado por editor el 9 April 2020

De los puntos más interesantes que encontramos en este nuevo RDL, que entra en vigor el 9 de abril de 2020, vamos a destacar los siguientes:

1.- Las entidades gestoras de la Seguridad Social simplifican sus trámites y  adoptan medidas extraordinarias para resolver, aunque sea de forma provisional, en materia de prestaciones.

Cuando la persona interesada carezca de certificado electrónico o Clave Pin, podrá presentar documentación en los siguientes enlaces mientras dure la situación provocada por el COVID 19 y no exista la atención presencial al público:

En el supuesto de que el interesado carezca de firma electrónica, deberá dejar constancia expresa de su voluntad o consentimiento a la tramitación de su expediente.

Con los documentos presentados y los datos que las entidades gestoras de la Seguridad Social puedan comprobar, resolverán de forma provisional, estimando o desestimando el derecho a las distintas prestaciones. Todas estas resoluciones serán revisadas y se procederá al abono o reclamación de las mismas, según proceda.

 

2.- Se incluye la baja por incapacidad temporal por situación excepcional de confinamiento total (RDL 11/2020) en el artículo 5 del RDL 06/2020, de 10 de marzo, de forma que queda asimilada, en lo que se refiere exclusivamente a la cuantía económica, a la prestación de incapacidad temporal por accidente de trabajo.

La duración de la prestación vendrá determinada por el parte de baja y alta. Para aquellos trabajadores por cuenta ajena que entren dentro del ámbito del permiso retribuido regulado en el RDL 10/2020, de 29 de marzo, el parte de baja tendrá efectos hasta el 29/03/2020, para pasar a disfrutar de dicho permiso. Para las personas afiliadas al RETA, el derecho se inicia y se acaba con la restricción.

Este subsidio es incompatible con el derecho a cualquier prestación de la Seguridad Social, incluida la incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales.

 

3.- Prestación extraordinaria de Cese de actividad.

Se vuelve a redactar el artículo 17 del RDL 08/2020, de forma que:

  • Se incluye en su punto a) a los autónomos del SEA cuya actividad haya quedado suspendida por el RD 463/2020 o hayan perdido un 75% en su facturación comparada con el semestre anterior.
  • Se añaden estos CNAES, 5912, 5915, 5916, 5920, a los códigos entre el 9001 y el 9004 para que la reducción de facturación del 75% se compare con el promedio de los 12 meses anteriores en lugar de 6.
  • Se hace extensivo a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de trabajadores del Mar cuyo trabajo tenga carácter estacional lo indicado para los autónomos del campo con producciones de carácter estacional (compararán su pérdida en la facturación con la campaña del año anterior).

Se establece la compatibilidad de esta prestación extraordinaria de cese de actividad con aquellas prestaciones de la Seguridad Social que vinieran cobrando las/los autónomas/os y fueran compatibles con su actividad por cuenta propia. En lo que respecta a los autónomos del Mar, es incompatible con la percepción de ayudas por paralización de la flota.

Igualmente se advierte que la resolución de esta prestación tiene carácter provisional y que, finalizado el estado de alarma, se procederán a revisar todas. En caso de que de la revisión se desprenda que el interesado no tenía derecho a la prestación, se iniciarán los trámites para su reclamación.

 

4.- Se establecen una serie de medidas que flexibilizan la contratación para realizar labores en el campo, pudiendo beneficiarse de las mismas:

  • Personas en situación de desempleo o cese de actividad (no COVID-19).
  • Personas trabajadoras incluidas en ERTES (no COVID-19).
  • Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya entre el 14 de marzo y el 30 de junio.
  • Jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años.

Sus domicilios han de hallarse próximos al lugar donde deba realizarse el trabajo (mismo término municipal o en municipios limítrofes).

El salario percibido será incompatible con las prestaciones económicas de Seguridad Social por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Asimismo, será incompatible con las pensiones de incapacidad permanente contributiva y con la prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social (el periodo obligatorio, pudiendo disfrutar del permiso restante una vez finalizado el periodo de trabajo aquí referido)

Los ingresos obtenidos por esta actividad laboral no se tendrán en cuenta a efectos de los límites de rentas establecidos para las prestaciones contributivas o no contributivas de la Seguridad Social, incluidos los complementos por mínimos de las pensiones contributivas.

El empresario estará obligado a asegurar los medios de prevención apropiados frente al COVID-19.

 

Para acceder el RDL completo, ver aquí.