Desde el 01 de abril 2020 hasta el 30 de junio 2020, a través de la página web y la app de la Agencia Tributaria, se puede presentar telemáticamente la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2019. Entrando en Renta 2019, Avanzando Contigo, se encuentran todos los enlaces y la información necesaria para ello. Dada la situación actual de estado de alarma declarada en el país, el plazo para las citas presenciales gestionadas a través del “Plan le llamamos”, abarca desde el 05 de mayo 2020 hasta el 29 de junio 2020.
En el ejercicio 2019, el límite excluyente de la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se fija en 14.000 euros en los siguientes supuestos:
- Cuando procedan de más de un pagador, salvo las excepciones señaladas en el citado artículo 96.3 de la ley del IRPF.
- Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo, el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.
Os dejamos aquí los enlaces de mayor interés:
Para obtener y presentar su borrador de la Renta 2019.
Novedades de gestión Renta 2019.